Obligación devolver crédito

Hola, gracias de antemano, verás mi pregunta es la siguiente; hace 7 años compré una vivienda que ahora voy a vender y por la que el banco me concedió un crédito hipotecario y otro personal, los dos a 30 años; ahora he llamado al banco para preguntar como hacer la cancelación del hipotecario o subrogación, porque todavía no se si se lo quedará el comprador y me han dicho que el personal no está vinculado al hipotecario pero que la política de la casa es cancelar los dos; ¿Me pueden obligar a cancelar el personal? Porque después de la venta tengo que comprar otra casa y si no cancelo el personal pues me llegaría el dinero sin tener que pedir ningún crédito hipotecario y si tengo que devolver el personal pues me hacen la puñeta, la verdad.

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Obligación real no existe, pero en las claususlas particulares de cualquiera de los dos prestamos, si pueden haber realizado alguna mención al respecto ( como por ejemplo el que ellos tengan potestad para aplicar tus ingresos al prestamoq que decidan.. etc).
En cualquier caso, si te obligan a hacerlo, tienes que insistir ( incluso por escrito9 en que no te cobren la comisión de cancelación anticipada, y si lo hacen reclamalos al Banco España.
Por otra parte, si pides un nuevo préstamo personal en la misma u otra Entidad, lo podrás deducir más "limpiamente" como un préstamo vivienda y deducirlo en el IRPF, ya que el reglamento de este dice " interesas de cpaitales ajeno...", no habla de garantías personales o hipotecarias.

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