¿Qué ocurrirá si hay impagos en mi hipoteca?

Tenemos una hipoteca actual por valor 127000 euros. ¿Pagando actualmente 755? A un 5,64% interés. Ya llevamos dos años pagando, claro esta, con sus subidas por el euribor.
Tenemos un ICO pymes, por valor de 90000, el cual fue destinado para acondicionar el local. El banco podría estudiar la opción de ponerlo todo en la misma hipoteca y condicionar mejor nuestras opciones de pago.
Ahora bien, mi pregunta ante esta pequeña introducción. ¿Qué nos ocurriría si hay impago por imposibilidad de afrontar dicho pago mensual? He leído ya todo el tramite explicado en varias webs y en la ley de enjuiciamiento civil, sobre embargo subasta y demás. ¿Quisiera saber exactamente, en palabras fuera de lo técnico, que ocurrirá a nuestras nóminas, a nuestros avales? He leído también lo de los porcentajes sobre el Salario Mínimo que se aplica en caso de embargo. ¿Es también a los avales, o a los titulares?
Todo esto lo pregunto en caso de no poder hacer frente. Estamos estudiando la opción de alquiler, pero por si acaso, necesitaría saber sobre el tema de embargo, como funciona.
Respuesta
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Una hipoteca es "una garantía real" y esto significa que en caso de impago, se presenta una demanda para cobrar obviamente reclamandos el principal, los intereses ordinarios, los de demora y las costas y gastos que el procedimiento cause, (esto lo tenéis firmado así), bien, el juez lo admite, se prueba y se produce el embargo "de la garantía real" es decir del bien hipotecado, se señala un día para una subasta publica y se pone un precio de salida generalmente de mercado para que alguien se la quede y entonces entran en juego los llamados cuervos, los que van a intentar quedarse el inmueble por el menor precio posible, entonces nadie puja en esa subasta, y el juez señala otro día para la 2ª y 3ª bajando los precios de salida, al final alguien se la queda, y con el dinero que se saca cobre el banco TODO lo que os ha reclamado, si sobra algo os lo dan a vosotros, NUNCA SOBRA NADA" si no todo lo contrario casi siempre falta porque "se deja caer la subasta" así se llama al no pujar hasta la ultima.
Entonces SI CON LO QUE SE saca NO SE CUBRE LA DEUDA DEL BANCO es cuando corren peligro los avalistas con sus bienes y vuestras nominas.
Es decir tienen que ir primero e inexcusablemente contra el bien hipotecado "por eso es una garantía real y en su momento se pagaron unos impuestos al constituirla, etc" pero si agotada esta no se cubre la deuda van a por todos los que han firmado hasta cobrarlo todo.
¿Esto es lo que querías saber?
Gracias, por tu respuesta, ahora bien, me interesa saber, ¿en qué sentido van a los bienes de los avalistas? Si no están hipotecados. El embargo de la nomina,,, ¿qué porcentaje es? Es lo que he leído, ¿de un porcentaje sobre la diferencia de tu nomina y el S.M.I?
Embargarían bienes de mis padres, ¿son ellos los avalistas? ¿O de sus nominas? No hemos hipotecado ninunga otra casa ni nada.
Espero me aclares estas ultimas cuestiones. Agradezco muchísimo tu ayuda. Gracias.
No conozco esos porcentajes que me pides evidentemente llegado ese momento cuanto más alta sea una nomina más retendrán, pero eso lo decide el juez que para eso es soberano, atendiendo a las necesidades familiares y personales de la persona a quien le embargan el sueldo y dentro de que efectivamente por debajo de s.m.i. no pueden embargar nada.
Pero te insisto en dos cosas, el banco no puede ir contra los BIENES Y SUELDOS ni de los avalistas ni de los titulares, HASTA QUE AGOTE la garantía real que es la hipoteca, y segundo, el banco caso de tener luego que ir contra alguien, ira contra quien más fácil le resulte cobrar, titular o avalista que tenga una imposición a plazo, o fondos de inversión o alguna otra vivienda o una nomina más elevada.
Gracias por la aclaración nuevamente. Solo una ultima cosa, creo! El poder embargar de las nominas lo entiendo. Pero hacia una propiedad pueden ir, en el sentido de ni estar hipotecada. Mis padres tienen su casa. ¿Pero pueden embargarla sin haberla puesto de garantía? Ellos firmaron más bien con su nomina, nada más. Se ha puesto de garantía el propio inmueble en cuestión y nuestras nominas, claro.
Sobre las sueldos, doy por hecho de que es lo más razonable. Pero sobre viviendas que no has hipotecado, no lo entiendo. Aunque esto de la justicia es "injusto". Muchas gracias, por todo. Gracias.
Nadie firma con su nomina nada más, te aclarare una cosa por si no la sabes LAS DEUDAS TAMBIÉN SE HEREDAN, cuando alguien firma un aval, si no se especifica una garantía real o se limita por ejemplo a una cantidad de lo que se debe. Esta prestando su GARANTÍA PERSONAL" y esto significa que responde CON TODOS SUS BIENES PRESENTES Y FUTUROS.
¿Ahora si lo tienes más claro?

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