Hipoteca puente

Hola buenas tardes no se si ud.podría resolverme una duda que tengo pero se la voy a plantear yquizas me de ud. Una respuesta o me asesore quien me la puede dar.
A finales de este año me dan una vivienda a la cual el año pasado di una seña y firme un contrato de compraventa, el problema es que tendría que vender mi vivienda actual antes para poder hacer frente a este gasto, mi pregunta es la siguiente, ¿se qué existe la llamada hipoteca puente si llegado el caso de que no vendiese mi vivienda la promotra de la casa nueva me podría obligar a firmar esta hipoteca puente? Porque pienso que la hipoteca normal sobre esta casa no me la darían por el alto capital necesario que tendría que pedir al no poder haber vendido mi vivienda actual, aclaro que yo no la quiero firmar porque me han asesorado que es una trampa peligrosa sino te sale bien los planes, por lo que estoy bastante mosqueado y si llegase el caso querría saber como de legal seria eso.
No me importaría el hecho de no quedarme con la casa nueva a costa de no firmar esa hipoteca.
Gracias
Respuesta
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Yo no conozco la hipoteca puente, no se de donde ha salido semejante definición. Vd. Tendrá que subrogar el préstamo o si renuncia a escriturar la vivienda, correr el riesgo de perder el dinero entregado (es lo que normalmente suelen poner las promotoras en sus contratos).
Soluciones, no se de que importes hablamos ni se que capacidad de pago tiene vd. pero una de ellas es, HIPOTEQUE VD. SU ACTUAL VIVIENDA, (que entiendo no esta hipotecada) pague la nueva al contado y cuando venda la suya con el dinero que saque cancela esa hipoteca y listo.
Habrá trasladado el importe obtenido de una vivienda a otra mediante esta maniobra, normal por otra parte.
Otra solución es a la contra. Anticipedse vd. a la jugada vaya al banco de la promotora y exponga la situación (aunque quede bastante tiempo para la entrega) para ver si cuando se la entreguen le pueden subrogar aplicándole un periodo de CARENCIA TOTAL en el que no se paga ni interese ni capital por ejemplo en18 meses para que le de tiempo a vender su vivienda y cuando la venda pues incluso amortiza una buena parte de esa hipoteca y ademas puede empezar a pagar cuotas sin necesidad de esperar los 18 meses, si es que la venta se ha producido antes.
Eso si. Los intereses aunque no se abonen mensualmente durante ese periodo no quiere decir que no se devenguen y cuando vd. venda la vivienda los tiene que pagar todos juntos por los meses transcurridos, de todo el capital debido.
Para que no se acumulen, también puede optar por durante ese periodo de carencia PAGAR SOLO INTERESES, la mensualidad sera más llevadera y evita el susto final de pagarlos acumulados.
Lo siento pero es que no hay muchas más fórmulas.
Suerte

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