Compra 50% a mi expareja

Brevemente, tengo al 50% una vivienda con mi ex-pareja, me gustaría comprarle su mitad, pero no se cual es la mejor manera de hacerlo, he leído algo de extinción de condominio... Por otro lado me gustaría saber cuales pueden ser los gastos de la operación, ¿tendré qué pagar de nuevo los gastos (iva, impuesto transmisiones, etc)? Hemos escriturdo hace 6 meses. El valor de la vivienda es 204000 euros.

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Efectivamente el piso según indicas actualmente os pertenece a ambos por lo que la forma de poner fin a esa situciación de copropiedad es la extinción del condominio (división de la cosa común).
Considerando que no os habéis casado la forma de hacerlo sería:
-Primero valorar la vivienda 204.000
-Segundo establecer el valor neto 204.000 - las cargas (préstamo hipotecario)
-Tercero dividirlo entre dos y obtendríammos la valoración de cada cuota de uno de vosotros que sería la parte a pagar a tu ex para adjudicarte el 100% de la vivienda.
Si existe préstamo hipotecario deberás hablar con la entidad para liberar a tu pareja del préstamo ya que la entidad debe consentir expresamente dicha liberación.
En cuanto a los gastos son mucho menores que los derivados de la compraventa:
Notaria (250-¿350?)
Impuestos Actos Jurídicos documentados (no existe IVA) el 1% de la valoración total del bien
Registro (200-¿300?)
Gestoría en caso de que proceda.
Si desea alguna alcarción al respecto no dude en preguntar
Si me indica si existe algún préstamo o carga sobre la vivienda le facilitaré una respuesta más exacta
Muchas gracias, en este caso no existe hipoteca sobre la vivienda, por tanto solamente (entiendo) que pagándole a ella la mitad 102.000 euros, más los gastos (700 aprox) que correrían por mi cuenta, se podría realizar la exintinción. Pues perfecto. Muchas gracias de nuevo por tu rápida y aclarativa respuesta. Un saludo.
Si no existe deuda debería abonarle su parte y acreditar el pago para evitar problemas con hacienda y que no pueda considerarlo como donación. Lo que si podéis hacer al fijar el pago es compensar otras deudas o bienes realizados o repartidos (muebles, cohe, pagos aplzados, etc) depende de lo que acordéis
¿Cómo se realiza la acreditación del pago? Gracias.
Desde el años pasado los Notarios están obligados a reflejar o dejar constancia de las transacciones económicas que manifiestan las partes es decir debe indicar si el pago se efctua en matalico (lo que puede dar lugar a aviso a la Unidad de Delitos Económicos), cheque, transferencia, etc.. incorporando a la escritura copia de los documentos acreditativos.

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