Gastos cancelación registral

Hace un año firme la compraventa de mi vivienda con activobank, en escritura pública especificaba que los gastos de cancelación tanto económica como registral corrían a cargo del vendedor, pero por un error la gestoría(BMB) a la que me dirigió la entidad financiera registró la cancelación y yo corrí con los gastos por medio de la provisión de fondos que ellos disponían, he estado reclamándoles el importe y me han estado dando largas de mala manera y hoy mismo me han dicho que el banco obliga a cancelar al comprador cuando no lo hace la parte vendedora y según ellos la parte vendedora no ha registrado ninguna cancelacíon ya que está en concurso de acreedores. La ley me obliga a cancelar a mi, si no lo hace la parte vendedora pasado un tiempo, ¿aunque yo no haya firmado dicha clausula?

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Normalmente las entidades financieras aunque se obligue a cancelar el vendedor suelen retener al comprador (su cliente) el importe necesario para efectuar la cancelación en concepto de pignoración. En caso de que el vendedor en un tiempo prudencial (entre 3 y 6 meses) no proceda al levantamiento de la carga la entidad procede a cancelar con cargo a dicho importe retenido ya que su hipoteca debe estar en primer lugar. Asimismo entre las clausulas del préstamo se indica que es causa de resolución del préstamo entre otras que figuren cargas inscritas con preferencia a su hipoteca.
Tal y como le indico dicha prácticapuede parecer abusiva pero cualquier entidad para la concesión del préstamo obliga a la cancelación de las cargas previas con independencia de los pactos entre las partes. En su caso la única vía es reclamar al vendedor el cual realmente a incumplido su obligación de entregarle la vivienda libre de cargas si bien por lo que me indica no parece que el vendedor se vaya a allanar a pagarle los costes generados por dicha cancelación.

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