Anular seguro de hogar en menos de dos meses

La pregunta es: Compré un piso y el banco con la hipoteca me obligó a tener un seguro de hogar entre otras cosas. Pago unos 189 euros. He encontrado otro seguro con mejores condiciones y se lo he enseñado al banco. Me están poniendo pegas ya que lo he notificado con un mes solo de antelación y me dicen que es con dos. Me dicen que no puedo darlo de baja y les digo que el recibo lo echaría para atrás y si no me dejan sacaría el dinero y así no se lo pueden cobrar y me contestan que no lo puedo hacer ya que me dejaría la cuenta al descubierto y además el banco no me dejaría devolver el recibo porque dicen que la hipoteca me obliga a tenerlo. ¿Es eso cierto? ¿Están obligados a igualarme las condiciones del otro seguro?.

1 respuesta

Respuesta
1
Varias cuestiones, varias respuestas.
Respecto de la anulación del recibo, es cierto que hay que dar de baja con al menos dos meses de tiempo previo al vencimiento anual del contrato, por ello podrían llevarte al juzgado y obligarte a pagar, pero lo que ocurre en la realidad es bastante diferente, suelen remitir cartas amenazantes para que continúes asegurado y ya está, aunque es cierto que alguna aseguradora llega hasta el final, sobretodo cuando hay importes altos de seguros por el medio.
Respecto de la devolución del revido, dos temas, si te pueden cargar una cantidad en descubierto, pero no sin tu consentimiento, esto lleva importantes gastos e intereses por ello y debe ser autorizado por el cliente, nunca por el banquero. Igualmente, no pueden ogligarte a que pagues un recibo, tienes un periodo de devolución de, creo, 80 días aproximadamente y si tu dices de devolverlo ellos lo deben de hacer. En caso contrario, si no te hacen caso denúncialos ante el Banco de España.
Por último no están obligados a igualarte las condiciones del otro seguro, cada aseguradora tiene sus coberturas, sus tarifas y sus servicios, por lo que cada una es muy libre de poner el precio que quiera. Lo que tú debes hacer para poder evitar problemas on la obligación que has contraído, es presentarles una póliza con la cláusula de beneficiario a favor del banco donde tienes la hipoteca, es la única obligación que tienes respecto del bien, por lo menos así lo dice la ley hipotecaria y si presentas el documento con tal cláusula, habrás resuelto lo que te marca la ley.
Como te digo, puedes devolver el recibo, puedes camibar de compañía, pero también podría ser que te reclamen el pago del seguro, están en su derecho.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas