Procedimiento legal para cancelar un seguro de hogar

Soy propietario de una vivienda vpo. Durante el primer año de hipoteca me "comprometí" con la entidad hipotecaria a contratar con ella, tanto el seguro de hogar como el seguro de vida.
Dentro de 4 meses me vencen ambas pólizas: en el caso de la de hogar, quiero cambiar de aseguradora puesto que he encontrado varias más económicas. En el caso del seguro de vida, quiero cancelarlo debido a que no está vinculado a escrituras.
Necesito saber la forma más adecuada de hacerlo (comunicación por escrito, burofax, carta certificada, plazos legales ...) para conseguir hacer la operación con garantías.

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Debe realizar un escrito donde conste la fecha, su dni, su nombre y el deseo de anular la póliza número "X" al vencimiento de la misma, firmando dicho documento.
Esta carta debe ser remitida a la entidad aseguradora junto con una fotocopia del dni.
La mejor manera de remitirlo sería con un medio en el que quedase constancia, como burofax, o carta certificada. En caso de que no esté lejos de su domicilio, haga copia el ejemplar original y entréguelo físicamente y que le sellen la copia con fecha de entrada.
Esta comunicación debe realizarse con una antelación mínima de dos meses.
Lo normal es que su entidad bancaria le solicite que entregue una copia de su nueva póliza donde aparezca una clausula hipotecaria por el capital pendiente del préstamo, de manera que debe formalizar la nueva póliza con el tiempo suficiente como para tener un ejemplar el día del vencimiento de la antigua.
Respecto a los seguros de vida, si en las condiciones el préstamo no hay ninguna obligación a tenerlo concertado, puede anularlo de la misma manera, y hubiera alguna cláusula como la subida del tipo de interés, si puede saber que no está obligado a tenerlo con la entidad bancaria, bastaría con hacer uno nuevo donde el primer beneficiario fuese el banco por el capital pendiente de amortizar.
Espero haya sido de ayuda. Si necesita alguna nueva aclaración quedo a su dispoción.
Muchas gracias
En cuanto a la anulación del seguro de hogar, me comenta que la entidad bancaria me exigirá que le entregue copia de la nueva póliza a día del vencimiento de la anterior, y mi nueva pregunta es:¿Deberé hacer beneficiaria a la entidad bancaria del seguro de hogar por la cantidad pendiente de amortizar? (Durante este primer año, así ha sido, ya que se me obligó por su parte)
Respecto al seguro de vida, fue un pacto con la entidad bancaria el contratarlo durante el primer año, pero que no se vinculó a escrituras. ¿Entiendo qué puedo prescindir completamente de tener este tipo de seguro (ya que no lo necesito) y según le entiendo deberé proceder del mismo modo que en el caso del seguro de hogar verdad?
Muchas gracias por su ayuda
Efectivamente al tener concedida una hipoteca con una entidad bancaria, la ley indica que se deberá tener contratado un seguro de incendios que alcance al capital concedido pendiente de amortizar donde sea beneficiario el banco.
Las compañías junto con esta "garantía básica" de los seguros de hogar, conforman paquetes de coberturas que supuestamente se adaptan mejor a las eventualidades que pueden surgir a su propietario o residente, como robo, daños por agua, daños estéticos, etc.
La compañía donde usted lo contrate le entregará un ejemplar para el banco.
Efectivamente para la baja del seguro de hogar deberá proceder de la misma manera, y al no tener ninguna obligación, si lo quisiera tener a día de hoy o en futuro no tiene que incluir como beneficiario a su banco.
Le ruego recuerde cerrar la pregunta, si sus dudas le han quedado aclaradas.

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