¿Hace 5 años compre una vivienda y la escriture por 145000?, ¿El importe del valor de la hipoteca fue de 180000?. Ahora debo unos 160000. La verdad es que en la firma no me entere de mucho y me parece que la inmobiliaria me engaño. Que tengo que pagar si vendo ahora por 180000 y no reinvierto el dinero en otra vivienda.
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Respuesta de rogeliomaria
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rogeliomaria, Jefe de Operaciones Internacional de un Banco de primerisima...
El hecho de si fue un engaño o no lo fue, lo dejaré en el aire, a su discreción, ya que estoy seguro de que la labor de una inmobiliaria sea darle información fiscal, máxime cuando no sabe cual será el destino final de una vivienda. De momento, el único hecho probado es que habiendo Vd. escriturado por un valor inferior al de compra (¿fue el de compra 180. Mil euros en coincidencia con el valor de la hipoteca?) Vd. se ahorró en el momento de la compra al menos el 8% de la diferencia (35.000 euros), el 7% de IVA y el 1% de Actos Jurídicos Documentados. Ahora la voy a explicar que ocurrirá en el supuesto de una venta, si llega a ella, que no es no más ni menos que un acto fiscal generíco para todo tipo de operaciones de compraventas de activos: 1. Vd. está en obligación en proceder a la declaración en la Renta del siguiente año natural, bajo el epígrafe de "Plusvalías (beneficios) por Enajenación de Inmuebles" 2. En una columna le pedirá el sistema el valor de compra más el valor de los gastos justificables en los que incurrió inherentes a la compra en si. 3. Automáticamente el sistema generará una actualización del importe de la compra (es decir, atraerá hasta la fecha de la venta, el valor de los euros desde la fecha de la compra). Un euro de hace 5 años valía más que un euro de ahora. Para ello hay unas tablas variables que como le digo se aplicarán automáticamente, de forma que ELEVARAN el importe de la compra. 4. En otra columna se le requerirá para que ponga el precio en el que ha escriturado la venta y deduzca los gastos incurridos y justificables en la misma, si los hubo. 5. El sistema calculará la diferencia entre la compra y la venta, y al resultante si es a su favor, le aplicará un 18% que es la fiscalidad que tiene. En la liquidación final de renta, se le imputará ese porcentaje, junto con los demás componentes de la misma, y si resulta a pagar, Vd. tendrá que hacer el ingreso en Hacienda. Lo mismo ocurriría, si por ejemplo, Vd. compra acciones en bolsa, y después las vende ganando dinero. Todos los españoles estamos sujetos a esta Ley. Espero haberme explicado correctamente.
Muchas gracias por contestarme, pero tengo una duda, veo claro que pago un 18% de los que gano. Ok. Pero algunos miles que se consideran ganancia pasan a amortizar parte de la deuda. ¿Aún así se consideran beneficios a declarar?
La amortización de la deuda no es un gasto. Cuanto más haya Vd. amortizado, más dinero neto le quedará en su HABER, pero no entrará como beneficio, ya que Vd. solo declarará la diferencia entre el precio de compra (no el de la deuda que tenga) y el precio de venta. Lógicamente, el precio de compra tiene que ser superior a la deuda pendiente, al mens fiscalmente, ya que en otro caso, estaríamos ante una irregularidad fiscal. Asimismo, los intereses pagados se consideran como "coste del disfrute de usufructo" aunque puede que fiscalmente tenga una denominación diferente, pero tampoco son deducibles de la ganancia. Para amortizaciones è intereses, ya tuvo Vd. el límite de la desgravación fiscal de 9.015,18 euros por declarante cada año, si era su vivienda habitual. Como colofón, debo manifestarle que este es un tema fiscal, más que económico, por lo que no estaría de más que consultara a un asesor fiscal, o en su momento llevara su renta a realizarla a una gestoría. Si yo he podido contestarle todo lo que le he dicho, se ha debido, más que a mi experiencia como bancario, a mi experiencia personal, ya que yo estuve idéntico caso que el suyo, habiendo realizado oportunamente las preguntas dudosas con la Agencia Tributaria directamente. Saludos.
Le agradezco mucho la atención que me ha dedicado. Si que lo comentaré con un asesor fiscal o gestoría para no tener ninguna sorpresa no esperada. Muchas gracias.