Como se determina la fecha exacta para la revisión de

Quisiera que me ayudase con la revisión de mi hipoteca:
Firmé la hipoteca con el banco ( caixa rural) el día 21 diciembre del 2005, con revisión Euribor + 1 punto a 12 meses. Tras revisar todos los recibos, el año pasado me dí cuenta que me hicieron la revisión en junio 2006, en julio 2007 y en agosto 2.008. Evidentemente reclamé al banco y me devolvieron parte de los intereses cobrados de más.
Ahora me dicen que mi hipoteca se revisará el día 10 de febrero con el euribor de noviembre.. ( los pagos los trasladé al día 10 de cada mes, puesto que soy parada de larga duración ) y la verdad no me cuadra. Asimismo he solicitado moratoria de la misma y no me la conceden ( hipoteca + de 170.000) y me están poniendo problemas para rescate del plan de pensiones. He solicitado también, renegociación de la hipoteca en años, y me dicen que no. Tengo clausula abusiva de interés mínimo ( al 3,75% ) y máximo al 28%.
¿Qué me aconseja? Me dirijo al banco de españa, ¿a AUSBANC o a OCU? Ya no sé que hacer... Sigo pagando mensualmente con demora el recibo, pero ahora termino el subsidio por desempleo y solo me concederán la ayuda... ¿qué puedo hacer?

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La fecha de revisión la marca la escritura de hipoteca que tienes que tener en tu poder. En esta escritura firmada ante notario te viene reflejado cuando se realizan las revisiones, de cuando a cuando van y que euribor se toma para aplicar. Así que deberás cogerte esta escritura y no lo que diga nadie del banco y leértela. Se que es un tostón pero lo que diga allí ES LEY y de obligado cumplimiento por el banco. Es decir no pueden hacerte la revisión cuando ellos quieran ni con el euribor que quieran, solo con lo que diga la escritura. Léetela y si en ese punto no te aclaras me dices.
A todo lo demás, la moratoria es prácticamente un engaño, el que decide si se te concede o no, es tu propio banco con lo cual lo hará solo si a el le conviene, en tu caso si la hipoteca es mayor de 170000 no estarías dentro del supuesto para concedértela. Lo de la clausula del mínimo, también siento decirte que aunque es abusiva y mucha gente ha caído en esa trampa, es "legal" y como la firmaste ante notario, la aceptaste y respecto a ella no podrás hacer nada legalmente. En tu situación hay muchísima gente, y nadie ha conseguido legalmente que se la quiten a no ser que haya habido alguna ilegalidad al cobrarla. Pero este no seria tu caso si es que la clausula aparece en la escritura. Lo que si puedes exigir como parada de larga duración es el rescate del plan de pensiones. Para esto haz un escrito adjuntando toda la información que piden y envialo al banco mediante un burofax, pidiendo el rescate de tu plan de pensiones. Si en un breve periodo de tiempo no te contestan y no te lo devuelven, pon una reclamación al banco de españa e incluso que un abogado se ponga en contacto con el banco.
Espero que tengas suerte en estos tiempos tan duros que corren
Un beso
Hola aurora, gracias por contestar tan rápido, te diré que no recuerdo absolutamente que el notario leyese el articulo referente al mínimo y máximo aplicable en la hipoteca.
Entiendo perfectamente que no puedo reclamar puesto que lo firmamos, así que hasta que no salga sentencia declarando clausula abusiva, deberemos aguantar...
Me he leído la escritura de la hipoteca y textualmente dice´:
" A partir del día siguiente a la finalización del primer período de interés y hasta el vencimiento final del préstamo, el tipo de interés aplicable variará anualmente en función de adicionar 1 punto al EURIBOR 12 MESES.
Serán variables tanto al alza como a la baja y revisables en las fechas y con la periodicidad que se indica en el párrafo anterior ( a los 12 meses). Dicha revisión se realizará el ultimo día del mes en que debe efectuarse la misma.
Se entenderá como tipo de interés el euribor, a los efectos de este contrato, el tipo de interés publicado por el BANCO DE ESPAÑA, para el mes anterior en que tenga lugar la referida revisión o en su defecto el del mes inmediato precedente.""
Entonces, ¿cuándo tenemos la revisión en enero o en febrero? ¿En el pago del día 10 de enero o día 10 febrero? Teniendo en cuenta que firmé el día 21 de diciembre 2.005
Estoy hecha un lío, y parece que cada párrafo se contradice con lo anterior..
Gracias por su ayuda..
Un abrazo. cati
Justo me has copiado la clausula siguiente a la que habla del periodo de interés. La clausula que me has copiado habla de el tipo de interés que se aplica, que es el euribor más uno, durante doce meses. Y el euribor que se coge que es el que este publicado el mes anterior a la revisión. Pero sigo sin saber cuando es la revisión, eso no me lo has copiado.
En tu escritura debe aparecer una clausula titulada exactamente o muy parecida. Periodos de interés. Una en la que te habla de cuando a cuando va el periodo de interés. Sin esta donde pone cuando empieza y termina no se cuando tienes la revisión. Miralo a ver si la puedes copiar.
Besos
Hola aurora, te paso la clausula tercera : intereses ordinarios.
El capital prestado y no amortizado devengará diariamente a contar desde hoy, y durante un periodo de 12 meses un interés nominal fijo del 3,75 POR CIENTO ANUAL
A partir del día siguiente a la finalización del primero período de interés y hasta el vencimiento final del préstamo, el tipo de interés nominal anual aplicable al capital del préstamo prestado y pendiente de amortizar tendrá carácter variable.
Entiendo que a partir de enero ( 12 meses de diciembre a diciembre), en la cuota del 10 de enero se debe aplicar el cambio de interés ¿es así ¿
Si así fuera lo correcto, la caixa me habría aplicado erróneamente el interés variable en la cuota de este año, puesto que el cambio de interés me lo aplica en la cuota de febrero.
Este año me ha aplicado : el tipo de interés de noviembre 4,32 + 1 punto=5.32, pero con el TAE 5,46.
¿Me puedes ayudar?
Siento ser pesada, pero necesito la clausula del periodo de interés. Esta que me copias es la clausula de interese ordinarios, donde si te habla del periodo pero no te dice de cuando a cuando va. Eso solo te lo dice en la clausula especifica para ello que tiene que estar antes que esta. En una escritura lo primero son los duedores y demás luego la explicación concreta de la propiedad y después comienzan las clausulas propiamente dichas. De las primeras de estas te aparecerá un con TITULO: PERIODO DE INTERÉS o algo muy parecido. Las de otro titulo como esta de intereses ordinarios no nos sirven, necesitamos la del periodo de interés donde te marque cuando comienza el periodo de interés y cuando termine con fechas exactas. Por lo que veo a simple vista tu revisas en enero y te cogen el euribor publicado en diciembre (que corresponde al mes de noviembre pero se publica en diciembre, que es el mes anterior a tu revisión) pero no te puedo decir con seguridad si es correcto o no hasta que no tengamos esa clausula.
¿Cuándo cambiaste el día de pago al día 10, antes que día pagabas? Y cuando lo cambiaste firmaste alguna cosa, ¿modificaste de alguna manera la escritura? Esto también es importante.
Se que es un poco lioso, pero tranquila al final desharemos el embrollo
Un beso
Hola aurora, firme documento ( no escritura) DE SOLICITUD DE CAMBIO DE DÍA DE PAGO .-antes pagaba el día 1 y luego el día 10.- En ese mes me hicieron calculo de 40 días ( 1 mes + los 10 días ) y pagué más ( más días = más intereses), ahora mi cuota mensual va del día 10 al día 10 de cada mes, no por mes natural.
En cuanto a lo que me pides periodo de interés, NO TENGO NI UNA CLAUSULA QUE DIGA EL PERIODO DE INTERÉS, solo lo que te he pasado.: 12 meses.
Siento no poder aclararte más cosas, lo que si necesito saber, es que cuando empezamos a pagar, lo hicimos el día 1 de enero 2.006 ( cálculo de intereses del día 21 de diciembre 2005 al día 31 de diciembre), y así cada mes, hasta que lo cambiamos al día 10... vuelvo a repetir, que el mes que lo pasamos al día 10, pagamos una cuota de 1.800 euros ¡ Un pastón ¡.
Entiendo que mi revisión debe ser el día 22 de diciembre 2009, aplicándose la revisión en el pago del día 10 de enero 2.010, ... pero volveré a revisar, otra vez, la escritura de la hipoteca.. por si se me hubiera pasado esta clausula, ( articulo 3 y 3º bis).
Gracias de corazón, no sé de donde eres, pero te puedo asegurar que en Palma de Mallorca ya tienes casa .
Un abrazo. cati
Creo que ahora ya lo tengo claro.
Firmaste el 21 de diciembre, pero pagaste solo intereses el 1 de enero, es decir del 21 de diciembre hasta el uno de enero solo pagaste los intereses de esos días no capital ni hipoteca. Con lo cual tu periodo de interés va de enero a enero. Comienza el uno de enero hasta el 31 de diciembre. Tienes año natural. Cuando cambiaste el día de pago, solo modificaste eso el día de pago pero no los periodos de interés que siguen siendo del 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Con lo cual la cuota revisada deberías pagarla si no hubieras modificado la fecha de pago el 1 de febrero (que correspondería al mes de enero) pero como la modificaste la pagas el 10 de febrero. Con lo cual la revisión te la están aplicando correctamente en cuanto a la fecha, ahora bien lo que encuentro que te están aplicando mal es el euribor que cogen para esto. Según la clausula que me copiaste dice exactamente:
Dicha revisión se realizará el ultimo día del mes en que debe efectuarse la misma.
Se entenderá como tipo de interés el euribor, a los efectos de este contrato, el tipo de interés publicado por el BANCO DE ESPAÑA, para el mes anterior en que tenga lugar la referida revisión o en su defecto el del mes inmediato precedente.
El ultimo día del mes en que debe efectuarse la misma es el 31 de enero, y el tipo de interés publicado por el banco de españa PARA (aquí esta el matiz) el mes anterior es de 3,452. Es decir el euribor que el banco de españa publica PARA diciembre es de 3,452 aunque lo publique en enero. Ellos te están aplicando el que se publica en diciembre (que es el de noviembre). Para ser más claros, una cosa es el eribor publicado durante ese mes (que corresponde al mes anterior) y otra es el euribor publicado PARA el mes anterior, no se si me estoy explicando bien. El caso es que el tiempo de revisión esta bien pero no el tipo de interés que te cogen.
Copia esa parte de la escritura, señalala y llevala al banco, habla con el director y dile que han cogido incorrectamente el euribor a aplicar, que según tu contrato se debe coger el publicado en el banco de españa para el mes anterior, osea el de diciembre, no el publicado durante ese mes. Esto si lo podrás pelear y ademas es una gran diferencia.
Espero que tengas suerte, y siento haber tardado tanto en verlo, me faltaba ese pequeño matiz de que pagaste la primera vez el 1 de enero.
Un beso
Te doy infinitas gracias por tu asesoramiento... Me iré a pelear con el director del banco, y a luchar por lo que es mío...
Tienes una casa en Palma, cuando quieras..
Un saludo muy, muy fuerte. cati
La puntuación será un 10..

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