Que fecha utilizan para calcular revisión irph caj

Quiero revisar los porcentajes aplicados en mi hipoteca desde el 2001 porque he detectado que está mal. Veréis.
Fecha de la firma 14.09.2001 Día de pago el 01 de cada mes.
Primera anualidad el 01.10.2001
Según la escritura cogen el indice publicado en BOE 20 días antes al inicio de la anualidad. Es decir la fecha de revisión según yo sería el 11 de Septiembre. Se es así, yo debería saber la fecha de publicación de cada índice para saber si han cogido el de Septiembre o el de Agosto ¿no?.
En realidad me están aplicando la revisión en Diciembre y la cuota me la cambian en Enero. Creo que está mal.
Para comprobarlo quisiera localizar un listado de irph de cajas con las fechas de publicación en el BOE para saber cuál sería el correcto a aplicar. ¿No?
Quisiera saber dónde localizar éste listado y si estoy en lo cierto respecto a las fechas de revisión.

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Para contestarte sobre la fecha correcta de revisión del tipo de interés tendría que conocer con detalle toda la clausula referente al tipo de interés.
Para conocer los tipos de interés publicados, es mejor que bajas a la web del banco de españa
www.bde.es, Estadísticas, tipos de interés, tipos de interés del mercado hipotecario
No me funciona bien el pegar y copiar, por ello no te puedo pegar el link de la página.
Ya tengo el listado completo ofrecido por el Bco. de España. Respecto a los datos que necesitarías para decirme lo de la fecha que utilizan de revisión, agradecería me dijeras qué necesitas exactamente y si me puedes ayudar pues mejor.
Las condiciones las tengo en la escritura original del promotor (puesto que mi hipoteca es subrogada). Esta fotocopia donde se detallan todas las condiciones del préstamo me costó mucho conseguirla pero, en el apartado de interés, lo que creo importante dice:
Tipo de interés variable de referencia:
El elaborado y publicado mensualmente por el bco. España en el BOE como "Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, de Cajas". El citado tipo de interés de referencia, que es calculado y publicado por el Bco. España en términos de tasa anual equivalente, no será convertido en tasa nominal anual. En consecuencia, el tipo publicado en términos de tasa anual equivalente se aplicará directamente al margen constante previsto en esta misma cláusula.
El Tipo de interés de Ref. que se utilizará para la revisiones será el último publicado en el BOE antes de los veinte días naturales precedentes al inicio de la nueva anualidad.
Según me dice el bco. yo firmo el 14.09.2001 y la primera cuota me viene el 01.10.2001 fecha a partir de la cual debería contarse la fecha de revisión, según yo. El bco. y yo coincidimos que la primera anualidad es el 01.10.2001. Según yo me la tendrían que revisar el 24.08 y aplicar la nueva cuota el 01.11. ¿estoy en lo cierto?.
Necesito ayuda en ésto y saber si esto son cosas que pasan en los bancos o por el contrario es una falta grave para ellos.
Porque a parte de ésto de la fecha, que me tienen que llamar para confirmarme si estoy en lo cierto o no (ya lleva 1 semana esperando), también les pillé en otro préstamo que tengo que no me aplicaban el incentivo que tengo contratado. Lo he hablado, me lo han arreglado y por cortesía me han bajado el mínimo estipulado en escritura (pero de palabra). ¿Me conformo con los arreglos? ¿O estamos hablando de algo más grave?.
A ver si me puedes ayudar, gracias.
Por desgracia, al igual que ocurre en otras empresas, los bancos están ahorrando lo que pueden en gastos de personal en base a la contratación de empleados de ett, poca formación, y sobrecargas de trabajo. Por ello, cada vez se producen más errores.
Volviendo a lo tuyo, tu firmaste la hipoteca en septiembre pero supongo que la anualidad a la que se refiere la escritura en cuanto a la revisión del tipo de interés, debe de ser la anualidad que firmó el promotor, por ello se revisa el tipo en enero y no en octubre.
Considerando, como tu haces, que la cuota te tendría que venir revisada el 1 de octubre, tengamos en cuenta que esa mensualidad empieza a devengar intereses el 1 de septiembre, y que la revisión se tendría que hacer en base al tipo publicado 20 días antes, es decir, el tipo que el banco de españa tendría publicado el 10 de agosto, que sería el de junio.
Si te están aplicando la revisión en diciembre, y la cuota nueva la pagas en enero, puede ser porque el promotor firmó la escritura en diciembre.
Echa un vistazo a las fechas y dime algo.
La fecha en que firmó el promotor era el 09.11.2000. De todas formas según me dijo el director del banco se cuenta mi fecha, es decir el 14.09.2001. Según él como mi día de pago es el 1 de cada mes, del 14.09.2001 al 01.10.2001 sólo pagué intereses. La primera anualidad, es decir en la que yo empezaría a amortizar capital, seria el 01.10.2001. Si esto es así, en lo cual coincidimos yo y el director del banco, cual seria la fecha que utilizan para revisarla. Según yo si son 20 días antes de la primera anualidad seria el 24.08. Tengo que comprobar el índice publicado antes de esa fecha. Tengo el listado. Quiero reconstruir toda la hipoteca desde el inicio pero para ello he de asegurarme que la fecha de revisión es la que digo, es decir el 24.08. Ésa es la confirmación que necesito.
Gracias por tu respuesta, A ver que opinas de ésto.
Discrepo con lo que te ha dicho el director de la oficina respecto a la fecha de revisión.
Si no se ha hecho una modificación del préstamo al hacer la subrogación de deudor cuando tu compraste la vivienda, estarán aplicando la revisión de interés en la fecha primitiva.
Si el promotor firmó el 9 de noviembre, todo coincide. La revisión se hace efectiva el 1 de diciembre con lo que se aplica el nuevo tipo a partir de ese día y la primera cuota que pagas con el tipo revisado es el 1 de enero. Si se revisa el tipo 20 días antes del 1 de diciembre, se hace el 10 de noviembre y el ultimo tipo publicado por el Banco de España será el de septiembre, a no ser que haya un año en que el Banco de España se adelante muchísimo en la publicación del indice de octubre y salga publicado antes del 10 de noviembre (cosa muy improbable).
Echa un vistazo a ver si ahora coinciden los cálculos.
Si es así, sí que coincide pero aclarame esto, por favor:
En la cláusula del interés dice:
"El tipo de interés nominal anual aplicable, a cada una de las anualidades sucesivas en que puede dividirse la segunda etapa de interés variable, será el que resulte de adicionar directamente el margen constante de 125 milésimas de punto al tipo de interés de referencia que deba utilizarse en cada una de las sucesivas revisiones del tipo de interés anual, redondeando el resultado al alza en la cifra más próxima múltipo de UN CUARTO DE PUNTO".
Según ésto me aplican:
2001 4.75% (Fijado al iniciar la hipoteca y para todo el año siguiente)
2002 4.75% "
2003 5.00% Publicado el 19-10-2002 un 4.818%
2004 3.75% Publicado el 22.10.2003 un 3.428%
2005 3.50% Publicado el 23.10.2004 un 3.367%
2006 3.50% Publicado el 21.10.2005 un 3.197%
2007 4.75% Publicado el 23.10.2006 un 4.451%
2008 5.522% Publicado el 23.10.2007 un 5.497%
2009 6.338% Publicado el 25.10.2008 un 6.265%
Tengo un IRPH DE CAJAS + 0
En el año 2008 y 2009 es el mismo valor que el irph de bancos sin redondear. Los anteriores redondean. Algunos próximos al 1/4 de punto y otros se pasan.
¿Es correcta esta aplicación?
Agradezco enormemente tu ayuda. Espero respuesta. Gracias
Pues según lo que dice la clausula, no tienes irph+0, es irph+0'125, además dicen que redondearan el tipo de interés al cuarto de punto. Eso quiere decir que el tipo resultante siempre sera terminado en 00, 0'25, 0'50, o 0'75, pero por arriba (por ejemplo, si el tipo resultante de la suma del irph+0'125 sale 4,88, redondean al alza hasta el 5%) aunque veo que a partir de 2008 no aplican el redondeo al alza.
Si no te están aplicando el redondeo, mejor para ti.
Has sido muy amable. Agradezco muchísimo las respuestas. En honor a la verdad, lancé la misma pregunta a otro experto que me contestó aparentemente con una experiencia en el tema bastante loable pero al darle más datos sobre mis dudas me ha rechazado la pregunta. Respecto a lo que quería saber, me lo has solventado. Lo agradezco.
Debido a éste hecho me siento un poco "gafada", como si nadie me solventara todas las dudas al respecto. Éste experto acabó diciendo que me lo solventara el director de mi banco. ¿Qué estoy preguntando? ¿Algo muy raro, complicado o qué?
En fin no molesto más. Vuelvo a animarte para que sigas dando opiniones según tus conocimientos. Gracias

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