Sobre derechos del falso autónomo en caso de despido

Soy abogado tengo un despacho profesional, aparte tenia una relación mercantil con la caixa como asesor, llevaba 13 años, hasta que este verano me decían que ya no cuentan conmigo. Estoy en la posición de falso autónomo, realizo labores para la caixa, cuenta ajena pero soy autónomo, y todos los meses cobro un sueldo. Es decir entiendo que tengo que demostrar la ajenidad, ajenidad etc .
He estudiado el tema y el falso autónomo lo englobamos dentro de la figura del TRADE trabajadores económicamente dependientes.
Tengo intención de llevar a cabo una demanda por despido improcedente:
Requiero su respuesta como experta, porque quiero saber si tengo derecho a indemnización y demás derechos posibles. A ser posible si me pudiera indicar sentencias a favor del falso autónomo

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Me queda la duda en lo que me cuentas de si entras dentro de autónomo dependiente o no. Al decir que tienes un despacho profesional es cuando puedo interpretar que puede que no entres dentro de la categoría de falso autónomo.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes "son aquellos que
realizan una actividad económica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual,
personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada
cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos el 75 por
ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o
profesionales
Desgraciadamente son varios los puntos de incumplimiento de la ley que reúne el
autónomo real; aquí los requisitos que establece la ley
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena
- No ejecutar la actividad de manera indiferenciada a los que trabajan con
contrato para el mismo cliente
- Disponer de infraestructura y material propio para la ejecución de la actividad
- Desarrollo de actividad con criterios organizativos propios
- .
Aparte dice que "el contrato para la realización de la actividad profesional del
trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su
cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina
pública correspondiente
Personas que trabajan bajo el régimen de autónomos pero no pueden ejercer lo
anteriormente citado de esta ley son falsos autónomos.
En el caso de que si entraras dentro de ese falso autónomo (no puedo decirte más por que no se cual era tu relación y si era como autónomo o como despacho profesional) si fuera así, tienes 20 días para interponer una demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente.
Si el juez estima que la relación ha sido laboral te tendrán que devolver las cuotas de autónomo, abonar a la SS las cuotas como si hubieras sido empleado, y abonarte la indemnización (45 días por año) o readmitirte pagando los salarios perdidos desde el despido hasta la readmisión.

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