Despido autónomos

Llevo trabajando 2 años y medio en una empresa como autónomo (sin contrato escrito), dedicándole más de 30 horas retribuidas a la semana, ejercidas en las instalaciones de la empresa, y con unos ingresos superiores al 80% del total de mis clientes. Sería lo que ahora vendrá a llamarse trabajador autónomo dpeendiente.
En el caso de despido, actualmente (a las puertas de la entrada en rigor de la ley sbre el Estatuto de Trabajadores Autónomos), me gustaría saber cuáles son mis derechos y si tengo derecho a indemnización, ya que esto supone un grave percance a mi economía.

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Tu situación es la de falso autónomo, ya que trabajas bajo las órdenes de la empresa, con un horario, material de la empresa, retribución (que da igual que sea fija o por obra), etc.
Si te despiden verbalmente (no puede ser de otra forma) puedes poner una denuncia por despido nulo y el juez valorará si tu relación con la empresa es laboral o no. Hay cantidad de sentencias favorables sobre eso. Si lo declara laboral el despido sería nulo, tendrían que devolverte el dinero que te has gastado en cuotas del RETA (a no ser que hayas fecturado a otras empresas), darte de alta ellos a ti y readmitirte abonándote los salarios perdidos. Desde ese momento estarías indefinido y si te despidieran tendrían que pagarte 45 días de salario por año de servicio.
En circunstancias normales te diría que no hicieras nada hasta que te despidieran, pero que fueras acumulando pruebas testificales y documentales de que trabajas allí, la labor que haces, etc.
Pero el problema es el nuevo estatuto. Quizá te convenga denunciar antes de que entre en vigor porque entonces las cosas se van a poner peor, ya que la situación que conseguirías tras una denuncia no sería tan favorable como ahora.
Muchísimas gracias por tu respuesta. Esperaré a los acontecimientos, pero ya teniendo en cuenta lo que me comentas para actuar rápidamente en el caso de que fuera necesario. Un saludo.
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Respecto a la pregunta que se plantea, no me queda claro si la encuadra actualmente o una vez entrada en vigor la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Si se refiere a actualmente, entiendo que sus servicios han sido prestado a través de un contrato en fraude de ley, es decir, Vd. debe ser considerado como trabajador por cuenta ajena, por lo que se le aplicaría la normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, todo ello hay que probarlo : Dependencia, Ajeneidad, Retribución son factores que caracterizan a la prestación de servicios por cuenta ajena.
Si se refiere a qué ocurriría a partir del 12 de octubre de 2007, el artículo 15 de la nueva Ley reguladora de los autónomos prevé los casos de indemnización en supuestos de extinción contractual. Si el "despido" tiene una causa justificada, el cliente tiene derecho a una indemnización. Si no la tiene, el trabajador autónomo percibirá esa indemnización. También le indico que debería probar su condición de autónomo dependiente, ya que esta situación requiere de un contrato escrito.
Gracias por la respuesta. Entiendo que con el Estatuto aprobado la situación es más difícil porque no dispongo de un contrato escrito (como autónomo dependiente) y menos dispuesta estará ahora que la empresa que prevé hacer próximos despidos.

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