Llevo trabajando en un estudio de arquitectura 12 años como autónomo cobrando un salario y respondiendo a un horario fijo. Me acaban de avisar de que se ha acabado el dinero y después de las vacaciones no queda dinero para seguir manteniéndome. Mi consulta es si puedo reclamar algún tipo de indemnización en concepto de finiquito o si por el contrario me voy con las manos en los bolsillos (vacíos) y silbando una alegra melodía.
Según "los papeles" eres autónomo y no tienes derecho a nada. Pero la realidad dice que los papeles mientes y que tú no eres autónomo, sino un empleado por cuenta ajena. El típico falso autónomo. Hay numerosa jurisprodencia que dice que las cosas son lo que son, y no lo que las partes dicen que son en un contrato. O sea, que por muchos papeles que hayas firmado diciendo que eres autónomo no importa. Hay que analizar cuál es la naturaleza de tu actividad y de tus relaciones con ellos. La relación laboral tiene estas características: voluntariedad, a cambio de pago en metálico (sea fijo, por unidad de tiempo o como sea), dependencia y ajenidad. La voluntariedad está clara. El pago lo puedes probar con lo que tengas de lo siguiente: contrato mercantil, facturas que les emites, pagos que te hacen por banco. La dependencia la prueba el sometimiento a un horario (aunque no es necesario), trabajar con los medios y material de la empresa, órdenes o mensajes que tengas de la empresa. La ajenidad quiere decir que tu seas ajeno a la buena o mala marcha de la empresa. Es decir, que tu cobrarías igual tus facturas independientemente de si las ventas de lo que hacías iban bien o mal. Es decir, que tienes una cierta parte de dinero en "fijo", aunque puedes tener otra en variable. También es muy importante que sólo le emitas facturas a tu empresa, aunque si también les estás emitiendo a otros no es impedimento total. Como "autónomo" no tienes derecho a nada. Ni vacaciones, ni bajas, ni permisos. Como autónomo dependiente tienes unos pequeños derechos. Pero como empleado por cuenta ajena tienes todos los derechos. No merece la pena demandar para que te reconozcan el autónomo dependiente. Puestos a demandar hazlo para que te reconozcan la relación laboral por cuenta ajena, porque si lo ganas conseguirás que te devuelvan tus cuotas de autónomo, que paguen tu afiliación a la SS de los últimos 4 años y que se te hagan un contrato laboral con antigüedad desde que empezaste. Por supuesto si quieren podrán despedirte luego, pero podrías conseguir despido nulo al producirse después de una demanda. En el peor de los casos sería un despido improcedente a pagar con indemnización de 45 días por año de antigüedad. En la misma demanda puedes meterle que te paguen en relación al convenio aplicable y las vacaciones y pagas extras que te deban de los últimos 12 meses. El proceso es demandarlo judicialmente y te aconsejo que te lo lleve el servicio jurídico de un sindicato. Si ganas, en tu caso conseguirás una indemnización por despido improcedente, que asciende a 45 días por año de servicio, aparte del finiquito, que en tu caso seguro que lleva el abono de los días de vacaciones que te deban del 2007 y 2008, ya que seguro que en vacaciones no cobrabas. Mucho dinero para dejarlo pasar. Y no te preocupes por la empresa. ¿Se han preocupado ellos por ti? ¿Qué hubiera pasado si hubieras tenido un accidente laboral o una enfermedad grave? ¿Te han pagado las vacaciones? ¿Has cobrado las bajas en relación a tu salario? Pues eso.
Pues muchas gracias por tu explicación, la verdad es que mi situación se parecía tanto a la de un asalariado que tengo vacaciones (como un empleado) y me pagan como un mes normal y es cierto que en estos 12 años nunca he faltado por enfermedad ni nada de eso. No tengo claro cual debe ser mi postura en este momento, pero tampoco quiero hacer un daño excesivo a la empresa, no me he sentido nunca maltratado ni en inferioridad de condiciones que un trabajador normal, mi duda era sólo si me correspondía algo como finiquito o así, pero no veo que me corresponda por una vía pacífica y el camino jurídico que asusta y creo que me crearía más enemigos que amigos. Resumiendo, que muchas gracias y espero que en un futuro se nos trate como humanos a los autónomos que tiramos del carro de muchas empresa sin que se nos asegure algo de tranquilidad cuando nos vamos al paro. Un saludo
- Anónimoahora mismo
Respuesta de tioarturo
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tioarturo, Tecnico Superior en Comercio y Marketing, acutal cursando la...
Pues por desgracia vas a tener que ir aclarando la voz para el silbido porque los autónomos no tienen derecho a indemnización alguna en los casos en que se concluya con la relación laboral. Unicamente si se ha recogido previamente en el contrato, que no suele ser lo habitual. Un saludo --------------------------------------------------------------