Compra vivienda embargada. Responsable deudas

Estoy en proceso de comprar una vivienda procedente de embargo en el centro de Madrid, y me surge la duda de si con esta compra asumiré las posibles deudas que tuviera el antiguo propietario con los diversos servicios asociados a luz, agua, gas, teléfono, comunidad...
En el banco me dicen que todas estas deudas, en caso de haberlas son responsabilidad del antiguo propietario y que no sería responsabilidad mía, sin embargo, no se si llegado el caso, estas compañías y la propia comunidad me pueden reclamar a mi el importe.
Se que en el registro de la propiedad puedo consultar si tiene alguna carga adicional, pero en lo relativo a las empresas no se como asegurarme que no tendré problemas en este sentido y si pueden negarme el alta de los distintos servicios, con el agua sería en principio sencillo puesto que creo que sólo está como proveedor el Canal de Isabel II, sin embargo en luz y teléfono hay varias compañías que pueden proveer el servicio.
Resumiendo, ¿es responsabilidad del comprador el pago de las deudas que tuviera el anterior propietario de los servicios asociados a la vivienda? En caso afirmativo, ¿cómo se puede consultar toda esta posible deuda?

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Hay que diferenciar entre los suministros, agua, teléfono, etc. que no son cargas de la vivienda sino de la persona y no tienes más que darte de alta de nuevo si hubiera deuda; por otro lado, es distinto la deuda contraída con la comunidad de propietarios que si se ha adjudicado el banco tendrá que presentar el día de la firma ante notario un certificado firmado por el representante de la comunidad como que está al corriente de pago y se suele anexar a la escritura de compra.
En el caso de las deudas de suministros, aunque sean cargas de la persona, la compañía suministradora, ¿puede negarse a facilitar el servicio hasta que no se abonen estas posibles deudas?
La solución es fácil haz un alta nuevo y no tienes que abonar ninguna deuda anterior aunque tiene algún coste por lo que veo te será rentable
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