Comprar piso embargado por el banco, ¿Quién asume deudas?

Estoy interesada en la compra de un piso que esta embargado por el banco. Pero se me crea la duda de saber quién tiene que asumir las diferentes deudas.

Deudas de comunidad y suministros, ¿quién lo asume? Me han dicho que el piso queda libre de cargas de comunidad y todo aquel recibo que incluya al ayuntamiento como es en éste caso el agua y el IBI (que se hace cargo el banco), pero el resto de recibos de gas, luz etc, ¿quién es responsable? ¿Se necesita alguna cláusula especial en el contrato de compra-venta? ¿Me pueden exigir después a mi algún pago la comunidad?

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Si Ud. adquiere el piso libre de cargas, quiere decir que Ud. no debería asumir ningún pago. Sin embargo, puede ocurrir que en realidad quede algún pago pendiente.

En el caso de los gastos de Comunidad, ésta va a reclamárselos a Ud., que será la propietaria. Si esto sucede, Ud. está obligada a responder por los pagos pendientes del año en curso y los 3 anteriores (2015, 2014, 2013 y 2012). No obstante, si compró libre de cargas, tendría Ud. el derecho de reclamárselo al anterior propietario.

Con los suministros, si mantiene los contratos existentes y sólo cambia la titularidad, si existiera alguna deuda, la compañía suministradora se los podrá exigir a Ud.

Le aconsejo que hable con las compañías para averiguar si existen deudas.

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