Adjudicación por el 50% del valor de tasación

Mi pregunta es de desesperación. Acabo de recibir el auto para el procedimiento judicial. Me dicen que si no puja nadie por mi casa el banco se la puede adjudicar por el 50% del valor de su tasación. ¿Es eso legal? ¿Qué pasa con el importe restante? Yo estoy en paro y mi marido, aunque autónomo también tiene una deuda con hacienda bastante importante, por lo que no podríamos hacer frente a ese pago, ya que mi casa está tasada en 36 millones, y nos quedarían, supuestamente 18 de deuda. ¿Hay alguna forma de que esos 18 también se cubran con la casa?.

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El caso que menciona ocurre en el caso de subasta sin postor. La legislación actual, le permite más opciones que la de esperar la subasta(con esto no quiero decir que no haya hecho nada).
Puede usted acudir a la subasta o pedir que alguien acuda a la misma, intentar suspender la subasta, rehabilitar el préstamo, llegar a un acuerdo con el acreedor... Hay medios posibles. Cuando no puede conseguirlo por su cuenta, debe acudir a un buen profesional para conseguir su aportación.
Gracias por su rápida contestación, lo que me angustias más de todo es saber qué pasaría si me quedase dinero pendiente de pagarle al banco tras la subasta y no pudiese pagar. Se lo digo porque la subasta es inevitable, ya que nuestra situación no nos permite rehabilitar el préstamo pues no tenemos medios económicos. Gracias.
Usted la ha juzgado inevitable. De momento, la cantidad pendiente se puede reclamar en el futuro, de acuerdo al artículo 579 de la Lec.
Disculpe mi torpeza, pero a qué se refiere exactamente. ¿Me va a perseguir de por vida la deuda mientras no se pague?. ´Gracias.
Al menos 15 años. Si se interrumpe la prescripción, el plazo puede ser mayor. Puede leer:
http://www.mediatoris.com/actualidad/la-interrupcion-de-la-prescripcion
http://www.mediatoris.com/actualidad/la-prescripcion

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