Mi marido y yo estamos en el paro y no podemos pagar la hipoteca y tengo miedo de perder la casa

Tengo deuda de hipoteca 235.000, y en prestamos de un coche 2300, en tarjetas de crédito 4000 euros aproximadamente.
No tengo para pagar, e mi marido y yo estamos en paro, y cobramos 1700 euros al mes ambos en prestación por desempleo, tengo un bebe de 18 meses.
¿Mi pregunta es? Llevo una letra sin pagar de hipoteca de 800 euros, ¿cuánto tiempo tarda el banco en embargarme y sacarme del apartamento? Y cuanto dinero me pueden embargar de la nomina.
1.- Si abrimos una cuenta en donde seamos nosotros solo beneficiarios y ponemos de titular a una amiga, ¿el banco puede embargar esta cuenta?
2.- ¿El inme acepta hacer los ingresos del sudsidio a esta cuenta en donde somos autorizados?.
Necesitamos ahorrar est dinero ya que estamos pensando en ir a otro país a buscar empleo.
Respuesta
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De momento, si hay problemas con la hipoteca, el banco no le embargará la nómina. Ejecutará la hipoteca y podría terminar en subasta. Usted puede explorar otras vías de evitarlo.
Le podrían embargar la nómina, si llegado el caso, el banco no cobra lo suficiente con la subasta de la vivienda.
Hola
Gracias por respóndeme, quería preguntarte otras inquietudes:
1.-En cuantos meses el banco embargaría la nómina.
2.-Cuanto sería el porcentaje de embargo de la nómina, según los que he leído, podrían embargar hasta 700 euros.
3.- Si aperturo una cuenta en donde seamos solo aurtorizados, esta cuenta me podría servir para:
¿Qué me ingresen la prestación por desempleo?, el inme aceptaría hacer el domicilio en una nómina que no soy titular.
Al ser autorizado, ¿el banco no podría embargar esta nómina?.
Saludos y gracias por la ayuda que brindáis.
A la primera ya le he contestado. Esa circunstancia se produce si el acreedor reclama más dinero después de la subasta. ¿Cuándo? Cuando termina la subasta. ¿Cuándo terminará? Pues no ha empezado el procedimiento y no tengo prescienciencia, no lo sé.
La segunda, si usted abre una cuenta a nombre de un tercero, las prestaciones por desempleo, creoq ue no las podrá cobrar en esa cuenta. Es requisito ser titular.
A la ercera cuestión, ¿la cantidad inembargable son 647?, la cantidad que lo exceda sí lo será, si no es en una cuenta corriete, en origen, de la seguridad social.
Finalice y valore la respuesta por favor.
Hola gracias, perdona que te pregunte con tanto detalle, se que hay detalles que no puedes saberlo con exactitud, pero para mi es importate tener una idea de como se desarrollaría el procedimiento, al menos...
El ultimo punto que dices la cantidad inembargable son 647, no entiendo que dice, una cuenta corriente, en origen, de la seguridad social
Saludos
Un acreedor, puede embargar la cuenta corriente, donde se hace el depósito de los ingresos o embargar en origen (del pagador), sea este organismo público o empresa privada (cuando se trabaja para una empresa). Que usted abra o no una cuenta a favor de un tercero, etc.. teniendo ingresos declarados es inútil (desde mi punto de vista).

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