Titularidad y afecciones de los préstamos hipotecarios

Quisiera consultarle una duda referente a préstamos concedidos para efectuar la compra de una vivienda.
Mi pareja en su día se metió en la compra de una vivienda con su ex-novio para lo cual formalizaron dos préstamos: la finalidad de los dos era hipotecaría si bien uno de los dos tenía apariencia de préstamo personal (el de menor cuantía).
Hace años los dos al dejar la relación hicieron una disolución de la sociedad (condominio creo que se llama) ante notario quedándose mi pareja con la totalidad de la propiedad del piso, haciéndose cargo ella sola de los dos préstamos concedidos. Igualmente comentaron la situación con el banco, y como solución (tal y como recomendó el banco) se hizo una nueva escritura con el banco de ampliación y novación aparte de la indicada de traspaso de la propiedad del inmueble. Se procedió a ampliar el importe del primer préstamo (el que tenía mayor importe, no el que tenía apariencia de préstamo personal); en esta última escritura quedaba claro que ella quedaba como único titular de ese préstamo hipotecario y que a su ex-novio le liberaba de cualquier carga para hacer frente a los dos préstamos concedidos.
En los últimos días su ex-novio ha aparecido quejándose de que ha ido a pedir un préstamo a un banco y que no se lo conceden porque le dicen que aparece que tiene créditos pendientes por este tema (el que tiene apariencia de personal, que por lo visto continua de titular aunque esté liberado de toda responsabilidad). El caso que viene amenazando que mi pareja no puede tomar decisiones de venta y demás cuestiones relativas al piso mientras él continúe ahí puesto ... ¿sería así o no hay motivo para ello?
Por ello le reclama a mi pareja que asuma el coste de cambiar titularidades.

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Me ha dado una gran explicación pero no se aporta nada que aporte información relevante. Si hay una extinción de condominio y una novación de la hipoteca, ¿por qué no consta en comunicada en el banco de España? ¿Han leído la escritura que firmaron?
Gracias por su respuesta.
Ayer procedí a leer las escrituras, y las dudas me surgieron al leerlo y comprobar que tanto en la escritura de disolución como en la de novación y ampliación pone exactamente que se libera al ex - novio de toda carga referente a los dos préstamos. Yo entiendo que es un error del banco que no ha actualizado la información al Banco de España, sin embargo una empleada de la oficina del banco dice (no lo puede asegurar porque no lo conoce al 100% el caso pero es lo que deduce de lo que se le ha comentado) que habría que hacer el cambio de titularidad y que ello conllevaría unos gastos mínimos de 1500-2000 euros.
Al estar reflejado en las escrituras ¿sería un error del banco el no haber procedido a la actualización de los datos de los préstamos? En ese caso mi pareja debería de insistir para que subsanasen su error.
Un saludo.
¿Cambio de titualridad? Usted dice que se firmó escritura de disolución. Se supone que está hecha. Verá no puedo ir más lejos si no sé que han firmado. ¿No entiendo que firmando una escritura de disolución tengan que gastarse 2000? Nuevamente.
No entiendo que firmando la liberación del préstamo de su expareja, siga figurando en riesgos cirbe. Eso tenía que haberse modificado. De modo que, para solucionarlo, deben instar al banco a que comunique este cambio y yo les diría que acudan al Banco de españa para comunicar este cambio y el error de los dats, aportando la información que tienen.

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