Cambio de titular hipoteca

Mi situación es la siguiente. Mi pareja y yo compramos una casa al 50% con su correspondiente hipoteca. Nos hemos separado y mi nueva pareja quiere comprar el 50% de la parte de mi ex novio y subrogarse en la hipoteca por ese 50%.
Para hacer ese cambio de titular solo del 50%, mi idea sería hacer escritura de compraventa por el 50% y luego en el caso de la hipoteca ¿sería una novación modificativa o una subrogación´? Es mi duda. Porque depende a quien se lo pregunte me dice una cosa.

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Efectivamente así de simple, una compra-venta del 50% con subrogación y ademas se puede hacer en la misma escritura todo junto, ahora bien ten en cuenta que el banco debe de conocer esa siuacion y firmar también la escritura ACEPTANDO LA SUBROGACIÓN porque no vale solo el que lo hagáis vosotros por vuestra cuenta.
Una novación modificativa siempre afecta a las condiciones económico-financieras del préstamo (ampliar importe, plazo, cambiar tipos de interés etc. tc.)
Cambiar titulares es SUBROGACIÓN.
Muchas gracias por tu rápida respuesta nacholon.
Abusando de tu amabilidad, te quería preguntar el tema de los impuestos. La compraventa estaría sujeta al 7% del impuestos de transmisiones patrimoniales y solo se pagaría por el 50% del valor de la vivienda que aparece en la escritura actual. Y por el tema de la subrogación sería AJD (1%) sobre el 50% de la deuda pendiente. Luego gastos de notario, gestoría y registro. Comentame si estoy equivocada.
También me habían comentado la extinción de condominio que es más barato, pero creo que eso solo se puede hacer si me lo quedara yo en su totalidad y no si la titularidad pasa a un tercero como es el caso, pero me gustaría me lo aclararas por si se pudiese hacer de una manera más barata.
Muchas gracias.
Extinguir un condominio efectivamente es un acto jurídico más económico pero solo se puede realizar entre los que ya sean COPROPIETARIOS DE ESE BIEN, en vuestro caso no se puede hacer, salvo efectivamente que te la quedes tu toda la vivienda, pero si luego le vendes la mitad a tu nueva pareja, estas pagando dos veces por lo mismo.
En cuanto a los impuestos, efectivamente 7% de ITP sobre el valor de lo que se vende (el 50%), la notaria, registro y gestoría, no te los puedo precisar.
Luego tendréis la comisión del banco por la subrogación (ya prevista en la escritura de préstamo actual y de la que deberías de tener al menos una copia y lo comprobrias)
Pero en lo que te equivocas es en AJD, porque solo se paga cuando se CONSTUTUYE-FORMALIZA una hipoteca y por tanto ya esta pagado en su origen y no hay que volver a pagarlo porque ahora se SUBROGAN no formalizan nada.

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