Disolución de condominio de VPO cataluña, el banco no quiere asistir a la firma ¿Qué hago?
Deespués de dos años he conseguido que mi ex-pareja con la que tengo un piso venga a firmar la disolución de condominio, él es quien se queda el piso. El problema ahora está en que el banco se niega a ir a la firma, me dicen que no tienen que ir, que yo primero le firmo la disolución y luego ellos realizan la surrogación para que se quede la hipoteca mi ex pareja.
Pero claro ¿cómo me puedo fiar de eso? Es la tercera vez que vamos al notario y me vuelvo para atrás sin firmar porque nadie se hace cargo y el banco sigue negándose a ir y afirman que no hay ningún problema en que él se quede la hipoteca que ya está hecho el estudio y se la puede quedar, pero siguen diciendo que primero hay que firmar y que luego lo hacen.
¿No hay ninguna forma legal para obligarles a asistir a la firma y que allí se haga la surrogacion de la hipoteca a la vez que se firma?
Me han recomendado que en la disolución ponga una condición resolutoria o suspensiva en la cual diga que si en el plazo de 3 meses no se realiza la surrogación de la hipoteca quedandosela él y yo quedando exsenta que la disolución no sea válida.
¿Poniendo esta condición quiere decir que mientras no se realice el cambio de hipoteca yo sigo siendo propietaria del piso? Porque lo que queremos conseguir es que ya que el banco no quiere asistir y tendré que firmarlo para poder hacer el cambio que luego aunque el banco se arrepienta y no le concedan la hipoteca yo no pierda la propiedad quedándome con hipoteca y sin piso.
¿Qué diferencia hay entre una condición y la otra? ¿Y cuál seria mejor en mi caso? Es una buena solución lo de añadir lo d la condición, ¿así puedo firmar tranquila?