Disolución de condominio de VPO cataluña, el banco no quiere asistir a la firma ¿Qué hago?

Deespués de dos años he conseguido que mi ex-pareja con la que tengo un piso venga a firmar la disolución de condominio, él es quien se queda el piso. El problema ahora está en que el banco se niega a ir a la firma, me dicen que no tienen que ir, que yo primero le firmo la disolución y luego ellos realizan la surrogación para que se quede la hipoteca mi ex pareja.

Pero claro ¿cómo me puedo fiar de eso? Es la tercera vez que vamos al notario y me vuelvo para atrás sin firmar porque nadie se hace cargo y el banco sigue negándose a ir y afirman que no hay ningún problema en que él se quede la hipoteca que ya está hecho el estudio y se la puede quedar, pero siguen diciendo que primero hay que firmar y que luego lo hacen.

¿No hay ninguna forma legal para obligarles a asistir a la firma y que allí se haga la surrogacion de la hipoteca a la vez que se firma?

Me han recomendado que en la disolución ponga una condición resolutoria o suspensiva en la cual diga que si en el plazo de 3 meses no se realiza la surrogación de la hipoteca quedandosela él y yo quedando exsenta que la disolución no sea válida.

¿Poniendo esta condición quiere decir que mientras no se realice el cambio de hipoteca yo sigo siendo propietaria del piso? Porque lo que queremos conseguir es que ya que el banco no quiere asistir y tendré que firmarlo para poder hacer el cambio que luego aunque el banco se arrepienta y no le concedan la hipoteca yo no pierda la propiedad quedándome con hipoteca y sin piso.

¿Qué diferencia hay entre una condición y la otra? ¿Y cuál seria mejor en mi caso? Es una buena solución lo de añadir lo d la condición, ¿así puedo firmar tranquila?

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En primer lugar, decirle que no es conveniente la disolución del condominio sin tener la garantía de que el banco aceptará, después, los pactos que afecten a su hipoteca.

Tenga en cuenta que, cuando el banco aprobó su hipoteca, las condiciones eran unas, y que ahora, al disolverse el condominio de la que fuera vivienda común, son otras, por lo pronto de dos garantías (ustedes dos) pasa a tener una sola. El banco no está obligado a aceptar ese cambio.

Si el banco se negara a aceptar la nueva situación (que seguramente es lo que hará), usted, efectivamente, se encontraría sin la mitad del piso y con la responsabilidad legal de hacer frente a la hipoteca.

Mi consejo es que no firme la disolución del condominio sin tener antes aprobada la nueva operación por el banco.

Si el banco no quiere ir a la firma, es preferible mantener la situación actual, porque al menos dispone usted de la mitad de un piso, que de la otra forma habría transmitido, quedándose con la deuda por pagar.

Respecto a la cláusula resolutoria, particularmente no le veo la eficacia, si el banco no acepta la disolución del condominio, todo volverá a la situación anterior, habiendo abonado los costes de la escritura, que quedará invalidada.

Usted no puede "quedar exenta" por otro cauce que no sea el pago de la hipoteca o su liquidación. En su día asumió una deuda hipotecaria y cualesquiera que sean sus circunstancias personales, la deuda persiste, hasta su total liquidación.

En principio, hágase a la idea de que el banco no va a querer aceptar la disolución del condominio. Tendrá que negociar con el banco, ofrecerle nuevas garantías u otro aval, en su caso. La posición del banco es la habitual en estos casos, pero todo es negociable. Naturalmente el banco prefiere tener dos deudores que uno solo por el mismo préstamo.

También tiene la posibilidad de vender el piso y cancelar la hipoteca, esto, claro con la connivencia de su ex pareja. O en última instancia, si su ex pareja no quiere vender la vivienda, tendrían que ir al juzgado para forzar la venta.

Negocie con su ex pareja esa venta y negocie con el banco. En última instancia si las negociaciones no llegan a buen fin, acuda a un abogado para que interponga la oportuna reclamación por la vía judicial.

Insisto porque es importante no firme la disolución del condominio sin la aprobación previa del banco.

Muchas gracias por su respuesta, es complicado solucionar el tema de la deuda cuando el banco no quiere ceder y mi ex pareja no quiere vender.

Igualmente ha sido de ayuda,

un saludo.

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Es la única solución. Añadir esa condición resolutoria para el caso de que el banco, finalmente, no procediera a la subrogación.

Si no se procediera a la subrogación, las cosas quedarían igual.


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