¿Ya no existe la extinción de condominio?

Hace dos años que mi ex pareja y yo no vivimos juntos tenemos una casa que ahora estoy pagando yo sola, vamos con mi actual pareja y hablamos al principio de hacer una extinción de condominio pero como costaba dinero y no pudimos pues hace ya más de un año que no hemos hablado del tema y me acabo de enterar que ya la ley de que antes se podía hacer la extinción ya no es igual, ahora me tocaría hacer un poder o algo así no se muy bien cual seria ahora la manera para sacarle a el de la hipoteca en la que mis padres nos están avalando con lo cual doble problema...
Hay alguna manera económica para hacerlo ya que el no es de españa y tengo miedo que si algún día se va me quede yo con todo malamente.

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No hay ni una manera económica ni cara. Existe la extinción de Condominio. Usted o su ex se adjudican el 50% o el porcentaje correspondiente en pleno dominio. Si lo quiere hacer para que conste frente a terceros ha de inscribirla en el Registro de la Propiedad y por su puesto, tributar. Sin tributar no hay inscripción registral.
Todo en la vida tiene su cara y su cruz. Si quiere usted la totalidad del piso, ha rascarse el bolsillo. Si quiere ahorrárselo lo puede hacer dejando las cosas como están.
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Gracias, pero el tema es que hoy me ha comentado un conocido que es notario que ya no se hace como antes lo que era la extinción de condominio que era el 7% del valor de la mitad de la hipoteca.. y me ha dicho que lo único que puedo hacer es que mi ex me firme un poder como que renuncia a su parte pero a mi no me convence yo lo único que quiero saber es cuanto me costaría hoy por hoy quitar su nombre de la hipoteca, ya se que voy a tener que pagar evidente gratis no se hace, y tributar por supuesto ya lo sabia pero la duda que tengo es que cuanto me saldría ahora mismo hacerlo.
Gracias por su respuesta
Si su conocido es Notario no entiendo que pregunte en un foro, tomando en cuenta que le puede no slo informar sino, arreglarle el problema.
Dudo mucho que un Notario se haya expresado en esos términos. Quizás es lo que ue ha entendido usted. Con un poder no se hace nada, ni se va a ninguna parte. Salvo que la persona fuera a tener una incapacidad o pudiera estar ausente ene l extranjero y se tuvier aque firmar un acto de disposición.
De todos modos, usted ha de distinguir, cambiar la titularidad (es lo que mayor coste tiene), puede hacerlo por compraventa, extinción de condominio, donación, me da igual y otra quitar a su ex de la hipoteca. Son contratos distintos. El de compraventa les vincula a los propietarios y el de préstamo, necesita la aceptación del Banco para modificarse.
Salvo que su banco lo autorice, o consiga que otra Entidad Financiera le Subrogue, de momento no podrá cambiar la escritura de hipoteca. Ese problema tiene coste y es aproximadamente un 1% del préstamo pendiente.
En cuanto a los costes del cambio de titualridad, lo tiene fácil. Puede acrecarse o llamar a la oficina liquidadora de su comunidad autónoma y le explicarán que gravamen tiene cada modalidad.
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