Extinción por Condominio, dudas concretas

Hola,
Quisiera plantear mi caso por si me pudieran ayudar. Me
separo de mi pareja (ni casados, ni pareja de hecho) y tenemos una vivienda
comprada en 2007 por 216.000 € que pertenece el 40% a ella y el 60% a mi.
También tenemos préstamo hipotecario (deuda pendiente de 160.000€) al 50% cada
uno. Decidimos separarnos y yo quedarme con el piso. Yo asumo la hipoteca y la
propiedad del piso y ella no quiere ninguna cantidad de dinero, es decir, no le
pagaría nada.
He contactado con el banco y me indica que debería hacer la
extinción de condominio, de tal forma que la propiedad pasará al 100% para mi y
la hipoteca también el 100% para mi. Debo aportarles documentación y me indican
que habría que realizar tasación y que si no solicito ampliación de capital mantendría
las mismas condiciones de hipoteca (ofrecen el 80% de valor de tasación).
Mis dudas son las siguientes:
1)Como funciona exactamente la operación? Tengo miedo de que me cambien las condiciones de hipoteca y no se si lo que se hace es liquidar la antigua hipoteca y hacer una nueva… en el sentido que para no ampliar capital me deberían tasar la vivienda en 200.000€ , ya que el 80% serian los 160.000 € que me quedan pendientes y de esta forma podría seguir con las mismas condiciones.
Funciona así, o me estoy haciendo un lio?
Yo sigo con 80.000 de deuda (50% de 160.000) y lo que hago es asumir sus 80.000€??? Y entonces que me la tasaran por 100.000€ ya seria suficiente? Podéis ayudarme?
2)Ella no quiere precio a cambio. Es decir, es como si se la vendiera por 0€. Pero no se como funciona esto.. se puede hacer? Como hay que instrumentarlo?
3)Habría alguna implicación fiscal para ella? Entiendo que si me la vende por 0€ (si es que se puede hacer), no hay plusvalía, por lo que no tiene ganancia, y no debería pagar nada, cierto?
4)Alguna implicación fiscal para mi? No la veo, pero esto es muy lioso y quizás se me escapa algo…
5)El banco me ha dado una estimación de provisión de fondos en base a un valor de tasación de 190.00€ ( que es lo que parece que pagaría el mercado. Pero aquí hasta que no se tase no lo sabremos) de 5.136€. La verdad es que me ha parecido elevada pq de lo que me he informado, los gastos de extinción de condominio se dice que son AJD (1%), gestoría y registro. AJD = 1% de 190.000 = 1.900€. Si el AJD son 1.900€ y creo que en principio gestoría y registro no suelen ser muy elevadosno es algo exagerado los 5.136€ ¿? Me podéis ayudar con el cálculo?
6)Tengo entendido que a partir de 2013 ya no habrá deducción por inversión en vivienda habitual. Si hago la extinción de condominio antes de final de año, no tendría problema, pero si la hacemos en 2013…. Pierdo el derecho a deducción por vivienda habitual? O podría deducirme el 50% mío que tenia antes y pierdo el 50% suyo…
Es decir, el realizar la extinción de condominio en 2013 hace que se pierda el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual?
7)En el caso de que el banco realice la tasación y la operación no sea viable para mi, puedo decidir no hacer la extinción de condominio?
Por último, disculparme por la extensión de la consulta, pero esta operación es liosa y por ello he puesto punto a punto las dudas para que sea más facil a la persona que me responda. Por ello , agradecer de ante mano a la persona que se tome un tiempo en responderme y solucionarme mis dudas.
Gracias

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