El tercer poseedor y el desamparo del bien hipotecado, cuando lo es en dos propiedades

Hace ya cuatro años una sociedad que tenía tres propiedades dos de ellas con carga hipotecaria en dos entidades distintas y una libre de cargas, se escindió parcialmente, apareciendo una nueva sociedad que se convirtió en tercera poseedora de estas propiedades pero sin firmar nada con las entidades bancarias, se inscribió en cada registro de propiedad correspondiente la escisión y el paso de titularidad y desde entonces están a su nombre en pleno dominio. Durante los años siguientes se siguieron pagando puntualmente las hipotecas pero en 2012, la empresa que si era prestataria y los avalistas tuvieron que dejar de pagar una de las hipotecas de uno de los inmuebles, mientras que se siguió pagando y a día de hoy se sigue pagando la de la otra propiedad porque es vivienda habitual de alguno de los participantes. Según lo que he podido leer al Banco que tiene la hipoteca sobre el inmueble del que no se está pagando la hipoteca la opción debe ser requerir el pago a los prestatarios en primer lugar, después requerirlo bien judicialmente o por acta notarial al tercer poseedor y en este punto el tercer poseedor si desampara el bien hipotecado al banco no le queda más que ejecutar la hipoteca subastar la vivienda y adjudicársela y después reclamar a los que si firmaron con el banco y son prestatarios la diferencia no cubierta costas e intereses, pero lo que nos importa es que el tercer poseedor no oponiéndose a la ejecución de la hipoteca nunca pueden ir contra otros bienes de dicho tercer poseedor, ¿es así?.

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¿Qué entiende usted por el tercer poseedor?

Por tercer poseedor entiendo el que ha adquirido un bien con carga hipotecaria pero no se convierte en prestatario con la entidad bancaria. Sin que eso perjudique en ningún caso el derecho del banco a ejercer su posición de acreedor contra el prestatario y avalistas existentes.

Usted no es prestatario, pero asume la deuda con el bien adquirido. El banco ejecuta la garantía y para lo que no cubra con la subasta, se dirigirá en virtud del artículo 1911 Código Civil contra los prestatarios y avalistas.

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