Costas judiciales, es correcto este calculo?

He leído que cuando dejamos de pagar una hipoteca y comenzar el procedimiento judicial, se le suma un 30% en costas a lo que le debemos al banco en ese momento, ¿es cierto? ¿Es solo eso lo que se incrementa?

En ese supuesto si la deuda actual es 145000 y el valor de subasta según la escritura es 198000 (que hoy no los vale ni de coña) se lo adjudica el banco por el 60% es decir 118000 euros? ¿Quedarían a pagar 27000 euros + 8100 (30% de costas) o + 43500 (30% del total de deuda en costas) como va esto? ¿Se paga algo mas de ese 30%? Quien, ademas del banco, ¿con su mas que demostrada "fiabilidad" regula o verifica que sean las cantidades "correctas"?

A que se refieren cuando dice la escritura en el apartado CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA: " cantidad máxima 50600 por intereses de demora devengados a partir del cierre de la cuenta" y "19100 de costas y gastos".

Es que esa parte del tema siempre se trata muy por encima, se nos presenta a los bancos como entes que pueden hacer y deshacer con nosotros hasta el fin de nuestras vidas, solo por la firma de ese papel y los deudores no tenemos muy claro a que nos enfrentamos, parece ser que nunca tenemos una salida que no nos arruine la vida, se ve como algo insalvable y quería, si no es molestia, que me lo aclare. Tenemos miedo de dejar de pagar y a veces, incluso nos encontramos en situaciones limite y dejamos de alimentar a nuestras familias por miedo al incremento de la deuda cuando finalmente inevitablemente llegas al impago.

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En su escritura tiene fijados los máximo por intereses de mora y por costas judiciales, según nos indica. Por lo tanto, esto es lo máximo que le pueden pedir por estos conceptos.

Por lo tanto, en caso de dejar de pagar, tendrán que hacer frente al total del capital pendiente, mas el total de intereses pendientes, mas el máximo de mora y el máximo de costas y gastos (normalmente). Si el banco se lo adjudica por el 60% del valor de subasta, la diferencia se les reclamara a ustedes.

Entonces suman la deuda pendiente + todos los intereses demora + todas las costas e intereses pendientes y después es que subastan? eso donde lo dice? quien lo regula? Disculpe tanta pregunta pero es que me parece brutal.

Total de capital pendiente lo entiendo, pero porque el máximo de mora? la mora fue el 30% del total del préstamo, porque aplicar el máximo si ya no se debe todo? Donde veo los intereses pendientes? Mil gracias por su tiempo.

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. En cuanto a los intereses de mora y costas judiciales, le hemos indicado el máximo, pues normalmente sera lo que apliquen... Si las costas se calcularan conforme a las tablas de honorarios del colegio de abogados, hay que atenerse a lo estipulado por el colegio de su localidad según la cuantía del crédito.

Los intereses de mora se calcularan conforme a lo que indique su escritura, con ese máximo...

En cuanto a los intereses pendientes, si usted no paga, la deuda es el capital mas intereses...

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