¿Cuál es la responsabilidad del cónyuge en caso de firma de un aval hipotecario?
El caso es el siguiente.
En mayo del 2006, estando soltero, firme como avalista de una hipoteca.
En abril de 2007 contraje matrimonio en régimen de gananciales.
En mayo de 2007 firme una novación del mismo aval.
En febrero de 2012 cambiamos, de mutuo acuerdo, a separación de bienes. En ese momento no había propiedades, y ahora lo que hay son unos fondos a nombre de mi cónyuge.
La pregunta es ¿puede el banco exigir algún tipo de responsabilidad a mi cónyuge sabiendo que no aparece en el Cirbe?