Obligación 10 años seguro de vida en único pago o pago de subrogación.
Buenos días,
Tengo varias cuestiones:
1)Por un lado es sobre la prima de seguro de vida:
La entidad nos pide un pago único
de prima de seguro de vida para los próximos diez años pero si te niegas a este
punto entonces la entidad dice que no te concede el crédito(Es decir, te obliga
a pagar estos diez años de seguro en una sola primar ) y por lo tanto te obliga
a hacer el pago de la subrogación.
¿Es legal obligarte a hacer el
seguro y sino al pago de la comisión de subrogación? O ¿el banco está haciendo
un abuso de poder?
2) Por otro lado sobre la subrogación de la hipoteca que ya tiene contratada la constructora con el banco.
Entiendo que si no queremos hacer la hipoteca con la entidad que tiene
el crédito concedido al constructor, nosotros tenemos que acarrear con los
gasto derivados de la cancelación, pero , ¿Sobre que importe será sobre el de
mi hipoteca o la parte proporcional del crédito concedido a la constructora
para la realización de la vivienda(Es decir, entiendo que la constructora haya
pedido un crédito para la construcción pero es imposible que haya pedido la
totalidad que tengo que asumir yo, ya que hemos pagado un dinero hasta el día
de hoy y el constructor tendrá un beneficio de realizar el trabajo)?
Es decir, si yo me tengo que hipoteca por 100.000, entiendo que el
constructor ha pedido un importe menor crediticio y yo sino quiero subrogarme deberé
pagar la diferencia que debe el constructor y no toda la hipoteca.
3) El diferencial que tuvo el constructor fue del 0.5 + Euribor, pero a nosotros por subrogarnos nos piden 1.25 + Euribor, Si nos están diciendo que vamos a subrogarnos al crédito que tuvo el constructor ¿porque la entidad pide un mayor diferencial?
Un saludo,
Juan