Cancelación total de hipoteca 1%, parcial hasta el 25% a 0%.
Buenas tardes, tengo una duda matemática acerca de la valoración de la penalización por cancelación de hipoteca. El caso es bastante común, hipoteca con 0% de penalización por cancelación hasta un 25%, y 1% en el caso de cancelación mayor o total. ¿No debería calcularse el 1º tramo de 25%, a 0% , en cualquiera de los casos? Es decir si hago una aportación mayor de 25% o total,¿no deberían los primeros 25% ser liquidados a 0% y el 75% restante a 1%? Al no hacerse de esa forma ,¿no se está vulnerando lo que está firmado? Ya que hay un 25% libre de penalización que no se realiza? ¿Hay argumentos o sentencias sobre ello?