Intereses de demora

Me gustaría que me aclarasen cómo puedo calcular los intereses de demora. Según la información que aparece en la documentación de mi préstamo hipotecario dice lo siguiente "... Devengarán diariamente intereses moratorios a favor del Banco desde el día siguiente a la fecha del impago hasta aquel en que se hagan efectivas y un tipo nominal anual que será resultante de añadir 6% al tipo de interés nominal ordinario vigente en el momento que se efectúe el pago"

¿Cuál es el tipo de interés nominal ordinario vigente?

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El tipo de interés ordinario de su préstamo, puede usted encontrarlo en un recibo de los que le envía el banco. Se refiere al tipo de interés efectivo que paga usted. A ese valor ha de sumarle usted seis puntos. Si el valor del interés de su préstamo es de un 4,5%, seis puntos mas es el 10,5 %.

A partir de aquí ha de multiplicar el importe debido por el tipo de interés, dividirlo por cien y el resultado dividirlo por 360 días para calcular el interés diario. Una vez tiene usted el interés diario, vuelve a multiplicar por los días que ha estado en mora la cantidad.

¿El importe debido es el importe de la cuota mensual debida o el importe del total del préstamo que queda pendiente?

Gracias

Según el caso. Si el préstamo está vencido sobre el total. Si se puede actualizar el préstamo y la deuda se calcula por cuotas, sobre la cuota.

No me aclaro mucho.

El préstamo hipotecario que me queda pendiente aún está casi entero (173.000€) y de la cuota mensual de este Enero de 1.024€ ha habido un impago de 564€.

El pasado día 20 firmé unas nuevas condiciones del préstamo hipotecario y lo que me están cobrando son intereses de demora desde el día 1 (fecha de pago) hasta día 20 (fecha firma novación). Puesto que el interés es del 6.10% fijo y, según condiciones préstamo hipotecario anterior + 6 puntos, harían un total de 12.10%

Lo que quiero saber es a qué importe debido debo aplicar la fórmula que usted me está diciendo ¿sobre 173.000€ o sobre 564€?

Gracias

Si se ha producido un impago de 564 euros, que es de suponer que se trata de la cuota, el tipo de interés debe aplicarse sobre la cuota impagada y en función de los días que ha estado impagada.

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