Intereses en la cuota de la comunidad

En la pasada junta mis vecinos acordaron establecer intereses por recibo mensual no pagado, es decir, si a día 30 no esta abonada la cuota mensual el importe se incrementa un 10%. ¿Pueden hacer esto? ¿No existen unas tablas que rigen los intereses de demora?
  Si la comunidad no es un banco que me adelanta el dinero ¿por qué pueden aplicar este cargo?
  Por ultimo ¿Puedo exigir que igual que aplican un cargo por demora apliquen un descuento por pronto pago?

2 Respuestas

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En caso de recibos impagados-domiciliados en bancos- si es normal repercutir al propietario los gastos ocasionados por la devolución de los recibos.
Pero el caso que nos relata no es en absoluto corriente, y en nuestra opinión el interés que quieren aplicar (10%) es abusivo. En todo caso podría ser aplicable el interés legal del dinero publicado por el Banco de España.
Por otra parte la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 21 establece el procedimiento a seguir para el cobro de los recibos impagados (proceso monitorio) y no habla en absoluto de intereses a aplicar en caso de impago, como consecuencia del proceso monitorio si puede ser condenado el propietario moroso a pagar los intereses que dicte el juez.
Como no consideramos normal el cobro de intereses en el mismo momento del impago, tampoco consideramos procedente el descuento por pronto pago que Vd. propone.
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Legalmente no tienen derecho, pero se pueden acordar los criterios intervecinales que se crean convenientes.
Si usted no esta de acuerdo con esta medida debería de presentar un rechazo a través de su abogado para que conste que usted no lo va a realizar así,
si no el problema es que si usted solo paga los 30 euros sin el incremento, al finaldel año usted va a tener una deuda, y dará igual por el motivo que sea... y puede usted ser denunciado por no estar al corriente de pagos.

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