Contrato de arras, cuenta vivienda...

Tengo contrato de arras de mi primera vivienda (nueva), y tengo una cuenta vivienda desde el 2003.
La cuestión es que la firma de escritura e hipoteca no se realiza hasta enero-febrero del año que viene y entonces no se como se declara este año:
- ¿Se declara la cuenta vivienda (en ese caso podría meter los 9015 euros correspondientes a este año?
- ¿Se declara el contrato de arras como adquisición de vivienda habitual? Si es así ¿Cómo se declara, como sin financiación ajena ya que todavía no tengo hipoteca?
- ¿O se declara de algún otro modo?

1 Respuesta

Respuesta
1
Si con la firma de un contrato de compra-venta de vivienda se entrega una cantidad (arras) esta tiene la consideración de inversión en vivienda habitual y es deducible como tal.
Supuesto 1:
Has utilizado el dinero de la cuenta vivienda para pagar el contrato de arras.
En este caso, para poder desgravarte por la compra de vivienda debes hacer una nueva aportación a la cuenta vivienda puesto que la salida de dinero de la cuenta para el pago de las arras no supone más inversión.
Lo explico: En 2004 tendrás una inversión en vivienda por las arras, pero al mismo tiempo una desinversión por la salida de dinero de la cuenta vivienda. El dinero que se mete a la cuenta vivienda es un anticipo de la compra.
Supuesto 2:
Has utilizado otro dinero para el pago de las arras.
En este caso, si las arras son más de 9015 euros no es necesario que hagas más pero si son menos de esa cantidad puedes completar la diferencia aportando a la cuenta vivienda.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas