Al fallecer el titular de una vivienda, es heredada por su mujer y 3 hijos, si se quiere vender la vivienda, ¿cómo se debe realizar la aceptación de la herencia para que fiscalmente sea más beneficioso? Si ya está aceptada y escriturada en 12 millones y se vende por 25 millones. ¿Qué impuestos se pagarían y por quién? Cual es la posibilidad más ventajosa fiscalmente.
Si ya se ha hecho la liquidación del impuesto sobre sucesiones, ya tiene una valoración, que se considerará precio de adquisición a efectos de calcular el incremento de patrimonio que se obtiene en la venta. Si es muy importante considerar que el momento que ha de tomarse como fecha de adquisición es la fecha de defunción, no la de aceptación de la herencia. Espero haberte sido de utilidad. José Manuel Dávila Cerrato. [email protected]
Muchas gracias, pero te agradecería me contestaras la segunda parte de mi consulta: a qué tipo de impuestos me enfrento a la hora de venderla y cual sería el procedimiento más ventajosos fiscalmente. Ni me queda claro el motivo de insistir en la fecha de defunción.
En el momento de la herencia la mujer y los hijos tributaron por el Impuesto sobre Sucesiones en función se su cuota de adjudicación (ver nota al final), y a los tipos que les correspondiera a cada uno según sus circunstancias personales. Si se vende la vivienda se produce un incremento patrimonial en cada uno de los copropietarios de la vivienda, así si uno tenía el 16,67% de la vivienda se le adjudicó por 2 millones, ahora al venderla le corresponden 25042 euros, ¿lo qué supone un incremento de patrimonio de 13.021?. Pero este incremento de patrimonio que va a tributar en el impuesto sobre la Renta, se modera en función de los años que haga que se adquirió el inmueble mediante lo que se llaman coeficientes de abatimiento. Además si ha trascurrido más de un año desde la adquisición, y ésta debe entenderse en el momento de fallecimiento, el incremento de patrimonio para a la base imponible especial que tiene un tratamiento fiscal claramente más favorable que la base imponible general. Quedo a tu disposición, si quieres aportarme datos concretos, mándame un correo a mi dirección. Espero haberte ayudado. Nota: Si la vivienda pertenecía a la sociedad de gananciales la esposa ya tenía el 50% de la vivienda, ese 50% deja de ser de la sociedad de gananciales que se disuelve y se le adjudica al cónyuge superviviente, el otro 50% es el que se reparte.