Ganancia Patrimonial

En Febrero de 2004, ¿mi marido y yo compramos una vivienda en Barcelona por 180000? Y la escrituramos por el mismo importe. Después de 13 meses lo vendemos por un importe muy superior. Mi pregunta es qué impuestos debemos pagar a hacienda, teniendo en cuenta que:
1-Vivimos de alquiler fuera de Barcelona y no en el piso que compramos
2-En Noviembre de 2004 firmamos un contrato de compra-venta para la compra de una vivienda que nos entregarán en el 2006 y que nos costará
algo más que la venta del piso.
Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
El principal pago a hacienda es por la ganancia patrimonial: que es la diferencia entre el valor de la venta del piso y el de la compra. Por esa ganancia se tributa al 15%
Para quedar exento de pagar a hacienda se deben dar 2 circunstancias:
1ª) que la vivienda sea habitual... para ello la debéis tener en propiedad al menos 3 años
2ª) Reinvertir el valor de la venta (no de la ganancia) en una nueva vivienda habitual.
Vuestro piso actual no es vivienda habitual pues solo la habéis tenido 13 meses, pero si que vais a reinvertir en otra que entiendo que si será habitual... así que solo cumplís 1 de los 2 requisitos.
Hay alguna excepción para lo de los 3 años, venderla por separación matrimonial, por traslado de domicilio debido a cambio de empleo, etc... no se si seria vuestro caso... pero os deberíais informar al respecto.
NOTA: imagino que no lo será porque ya estáis viviendo en otro piso que no es el vuestro con lo que respecto a hacienda vais a especular y por ello deberéis pagar ese 15%
A la hora de vender también deberéis pagar en el ayto. De vuestro municipio la famosa plusvalía. Es un porcentaje diferente en cada ayto. Que se calcula sobre el valor catrastral del piso (creo que al final no es mucho). En vuestro ayto. Os informarán al respecto.
Podéis ampliar la consulta con el experto rch01 que está muy puesto en el tema.
Un saludo y no olvides puntuar la respuesta

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas