Baja e IRPF
La baja por maternidad no es un pago delegado, sino que el trabajar tiene que solicitar el cobro a la seguridad social. Durante el descanso, la empresa tiene la obligación de cotizar a la seguridad social (por la parte que le corresponde a la empresa), aplicando el epígrafe 126
Un saludo
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Respuesta de calceto
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