Baja e IRPF

La baja por maternidad no es un pago delegado, sino que el trabajar tiene que solicitar el cobro a la seguridad social. Durante el descanso, la empresa tiene la obligación de cotizar a la seguridad social (por la parte que le corresponde a la empresa), aplicando el epígrafe 126
Un saludo

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A ver si es que no lo has entendido todavía. Durante el tiempo que esta de baja por maternidad, la empresa no tiene que pagar nada al trabajador, pues este cobra directamente de la seguridad social. Pero durante la situación de IT por maternidad, la empresa tiene que cotizar a la seguridad social, por la parte de la empresa.
En el TC1 en el apartado de contingencias comunes en vez de cotizar por el 28.30, cotiza por el 23.60, y lo mismo ocurre por desempleo y seguridad social.
Por tanto como el trabajador no cobra nada, no hay descuento ni de IRPF ni de Seguridad social (por la parte del trabajador), y en el TC1 no cotiza por la parte que le corresponde al trabajador.

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