Impuestos a hacienda

Hola: mi pregunta es la siguiente. En el 2003 le compre un piso a mi hermana por 12.000.000pts y ahora lo voy a vender en el 2005 por 20.000.000 pts, en el 2004 me compre otro piso con mi pareja, pero al no ser vivienda habitual(el que voy a vender)( solo la tengo hace 2 años) me han dicho que tengo que pagar a hacienda el 15% de las ganancias. También me han dicho que por ciertos casos quedas exento de pagar, como cambio de trabajo, matrimonio.. Etc, ¿si me caso en el 2005 quedaría exento de pagar ese 15%? También quería que me aclararas otra duda: en el 2003 me desgrave por el piso que vendo, ¿ahora tengo que devolverles a hacienda lo que me desgrave? No se si me he explicado bien muchas gracias de antemano

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Vayamos por partes...
En 2003 compras por 12 kilos y en 2005 vendes por 20
En 2003 te desgravas POR por el piso que tienes pues lo consideras habitual.
En 2004 te compras un piso con tu pareja que va a ser tu vivienda habitual.
Aunque te cases en el 2005, no vas a quedar exento del impuesto (ni tu ni nadie ¿eh?) Eso que te han dicho es que en ciertos casos permiten vender una vivienda como habittual aunque no lleves los 3 años viviendo en ella.
Me explico, hacienda dice que puedes quedar exento del impuesto si reinviertes todo lo obtenido por la venta de tu vivienda habitual en otra vivienda habitual.
Para considerar que una vivienda es habitual debes tenerla durante al menos 3 años (no es tu caso ya que solo hace 1 y pico o 2 que la tienes) y hay excepciones en que se considera habitual por menos de 3 años (cambio de residencia por trabajo, matrimonio, etc...)
Para quedar exento del impuesto deberás reinvertir los 20 kilos de la venta del piso viejo en el nuevo. Solo en ese caso de reinversión en vivienda habitual podrás descontar del viejo la hipoteca que te quedase por pagar y esa diferencia es la que tendrás que reinvertir en el nuevo en el plazo de 2 años.
Una vez reinvertido esto si te quedase pendiente una hipoteca en el piso nuevo, te la podrás desgravar cuando los pagos de la misma superen la cantidad que te desgravaste por el otro piso.
¿Ok?
Muchas gracias por tu respuesta muy clara, pero me queda otra duda.. el la declaración de hacienda que voy a hacer este año, me recomiendas que empiece a desgrabarme por el piso nuevo en el cual he imbertido 5 mill, ¿y no por el viejo? Muchísimas gracias
perdona... sigo.
Si no haces reinversión deberás pagar el 15 % de tus ganancias patrimoniales, es decir, si vendes por 20 (debes descontar de los 20 los gastos que te ocasione la venta: gestoría, notario, cancelación de hipoteca, etc...) y compraste por 12 (ese valor se actualiza con el paso del tiempo aunque solo haya sido de 1 ó 2 años y también deberás descontar los gastos que tuviste al comprar: escrituras, gastos bancarios, notarios, etc..)
Esa diferencia de 8 kilos (sin tener en cuenta los gastos ¿eh?) Son tus ganancias patrimoniales y son por las que tributas al 15%
Pero en tu caso, al haberte comprado otro piso en el 2004 puedes solicitar exención por reinversión en vivienda habitual y quedarías exento del impuesto si inviertes los 20 kilos de la venta (menos lo que quede de hipoteca si la hay) en el nuevo en el plazo de 2 años. Estos 2 años pueden ser tanto por delante como por detrás de la venta, así que si vendes en 2005 y compraste en 2004, quedas dentro del plazo.
El tema es un poco complejo si no sabes de qué va, por lo que te recomiendo que vayas a un asesor fiscal para que te oriente al respecto y ver si te libras de pagarle a hacienda (que nos duele mucho a todos tener que pagarles)
Por favor, si no tienes más consultas, puntúa la respuesta.
Otra vez..
En tu caso, lo que yo haría, seria lo siguiente: (siempre teniendo en cuenta que deberías ir a un asesor fiscal para que estudie diferentes opciones ¿eh?)
Como no vendes el piso viejo hasta el 2005, en la renta de 2004, no debes hacer nada excepcional, e incluso yo me desgravaría el viejo.
Es en el año que vendes, 2005, cuando declaras que has tenido ganancias patrimoniales y que solicitas exención por reinversión en otra vivienda habitual. Te exigirán reinvertir un importe (valor venta - hipoteca vieja pendiente)= XXX.
P. Ej: 20 kilos de venta - 6 que quedaban de hipoteca =14
pues deberías, según este ejemplo, reinvertir los 14 en el piso nuevo en el plazo de 2 años.
Entonces al pedir exención por reinversión en otra vvda hab., te podrías descontar lo que pagaste en el 2004 por el nuevo (es decir 5 kilos) y siguiendo el ejemplo... te quedaría otro año para invertir los 9 que faltarían hasta los 14
¿Lo pillas?
En resumen, a 31 de diciembre de 2004 tú tenias tu piso, y te has comprado otro. Como la 2ª vivienda no desgrava pues no declaras nada. Lo aces todo normalmente. Ya darás explicaciones de tu venta en la declaración de 2005 que harás en el 2006.
Un saludo y no olvides puntuar la respuesta

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