Voys a vender un piso (mi vivienda habitual) que compré en Madrid hace 6 años. El precio de compra en su día fue de 15 millones de pts y el de venta será de unos 37. ¿Cómo calculo la plusvalía? Por otro lado tengo pensado invertir el dinero en comprar la que será mi nueva vivienda habitual pero esto no será en Madrid sino en Ávila a donde me he trasladado por razones de trabajo. ¿Puedo acogerme a la exención de impuestos en este caso? ¿Cómo debería hacerlo en caso afirmativo?
Respuesta de rm13
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rm13, realmente no soy experta en nada en concreto pero hay peguntas...
Primero de todo aclararte lo del tema de la plusvalía. La Plusvalía es un impuesto municipal que debes pagar a tu Ayto. Cuando vendes el piso. Es un porcentaje que se aplica sobre el valor catastral del piso y que es diferente en cada ayuntamiento. Te aconsejo que te dirijas al tuyo con la escritura y el IBI y ellos te orientarán sobre el importe que deberás pagar. Este es un impuesto OBLIGATORIO que debe pagar el vendedor del piso. Otro tema es el de las Ganancias Patrimoniales, que es el que se tributa a Hacienda (el famoso 15% ) y que antiguamente se conocía como plusvalía. Las Ganancias Patrimoniales son la diferencia entre el valor que vendes el piso ahora y el que lo compraste (hace 6 años). Ambos importes se disminuyen en los gastos que ocasionen, es decir, el valor de la venta se disminuye con los gastos que te ocasione la misma (imp. Municipal plusvalía, comisiones inmobiliarias, gastos de cancelación de hipoteca si la hay, etc..) y el valor de la compra se revaloriza con el paso de los años en que lo has tenido en propiedad, y se descuentan los gastos que tuviste en la compra, (escrituras, notarios, gastos bancarios, etc...) Ese importe resultante serian tus Ganancias patrimoniales y pagarías el 15% a hacienda. Sin tener en cuenta los gastos de cada operación, ni la revalorización del precio de compra, tus ganancias serian 37 - 15 = 22 kilitos. (Recuerda que sera menos al incluir los gastos y al revalorizar los 15 kilos que te costó... que ahora pueden ser 20) Puedes quedar exento del impuesto si reinviertes en otra vivienda habitual TODO lo obtenido en la venta, es decir, los 37 kilos. Solo en ese caso te puedes descontar lo que te quede de hipoteca delpiso que vendes y el importe resultante seria el que deberías reinvertir en la nueva vivienda. Si Vendes el piso y compras el nuevo en EL MISMO año y reinviertes TODO en el piso nuevo, no solo quedas exento del pago del impuesto, sino que además no estás obligado a declarar la Venta del piso. Si por ej. vendes el piso en 2005 y no compras el nuevo hasta el 2006, DEBERÁS hacer la declaración y declarar la Venta del piso, solicitando la exención por reinversión en viv, habitual. En esa solicitud deberás indicar que te comprometes a reinvertir la cantidad POR en una nueva vivienda en el plazo de 2 años. Lo del tema que comentas de que luego vivas en Ávila no es relevante ya que tu piso era viv. Habitual por tenerlo más de 3 años. Si no tienes más consultas.