Ganancias patrimoniales

Hola: mi pregunta es la siguiente. En el 2003 le compre un piso a mi hermana por 12 mill y ahora lo voy a vender en el 2005 por 20 mill.
En el 2004 me compre otro piso con mi pareja,(para el cual pedí un préstamo de 5 mill para igualarme a la cantidad que mi pareja ya había puesto en ese piso)
Con la venta del piso antiguo pienso:
1- Pagar el crédito de 5 mill
2- ¿Pagar el préstamo que me queda de ese piso 6.5 mill
sobre que cantidad tengo que pagar a hacienda ese 15% por ganancias patrimoniales?
¿Puedo acogerme a extensión por reimbersion aunque solo haya invertido 5 mill en el piso nuevo?
Muchísimas gracias de antemano

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<%=Texto%>si el piso te costó 12(¿ has incluido los impuestos, notario y registro ?, te lo digo porque se considera mayor costo de la compra, es decir el piso te costó unas 850.000 ptas mas ) y lo vendes en 20, te ganas 8, para que no tuvieras que pagar nada a Hacienda tendrías que reinvertir los 3 millones que no has reinvertido. Si no los reinviertes pagarás el 15 % a Hacienda es decir 450.000 ptas, y te deducirás lo que pagues de hipoteca.
Otra posibilidad es que paguéis los tres millones a cuenta del préstamo y os deduzcáis el máximo (cada uuno 9.015 euros ), tened encuenta que durante los dos primeros años la deducción es del 25 % sobre las aprimeras 750.000 ptas y el 20 % sobre el resto, es decir, podríais deducir el primer y segundo año 337.500 ptas CADA UNO: TOTAL EN DOS AÑOS 1.350.000 PTAS, MÁS LO QUE OS AHORRÁIS DE INTERESES DEL PRÉSTAMO y el 15 % que no pagas a hacienda,, como ves mucho más interesante que no reinvertir.
El ahorro toral será de 1.350.000 + 450.000+ intereses que no pagas = mas de dos millones de pesetas.
Si convives con tu pareja y veo que lleváis cuentas separadas, que te reconozca la deuda de 1.500.000 ptas.
Hola. Los 6.5 mill son del primer piso, el que compre sola. Del otro piso nos queda una hipoteca de 19 mill
Muchas gracias
<%=Texto%>Hay algo que no me cuadra, esos 6.5 millones ¿de que piso son, del 1º ó del que compraste con tu novia?
Espero tu respuesta. FULMA
<%=Texto%>efectivametne al no ser vivie da habitual la reinversión no está exenta y hay que tributar por ella, en tu caso al 15 % por tener mas de un año en tu poder la escritura.
Otra opción no se me ocurre en este momento, Lo siento. Por favor no olvides puntuar. Gracias y hasta otra. FULMA

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