Renta

A ver si me explico bien porque es algo lioso.
En el 2000 adquirimos nuestra primera vivienda, y el año pasado en junio compramos otra, y para ello hicimos una subrogación de hipoteca con la primera y ampliamos el préstamo para poder comprar la nueva. Con lo que actualmente tenemos 2 hipotecas (una con el piso del año 2000 y la otra con la del nuevo piso).
Los dtos fiscales que la agencia tributaria me ha proporcionado sobre estas viviendas son estos:
Vivienda comprada el año 2000.
Antes de la subrogación con el actual banco:
Capital amort. 61506,88
Intereses. 1190,58
Gastos financieros. 609,35
Vivienda comprada el año 2000, echa la subrogación con nuevo banco:
Capital amort. 1722.75
Intereses. 1722.75
Gastos finan. 1053
Vivienda comprada nueva en 2004:
Capital amort. 0
Intereses. 1918.80
Gastos finan. 1404.67
La pregunta, es que es lo que puedo in cluir en la declaración de hacienda de este año, para poder desgravarme, y como he de hacerlo
Muchas gracias

4 Respuestas

Respuesta
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Lamento decirlo pero no me he aclarado mucho con los datos que me has puesto en la consulta. Voy a tratar de responderte pero si te queda alguna duda vuelve a preguntar.
Primero te dejo lo que he entendido de tu mensaje:
1: Has comprado una nueva Vivienda Habitual pero no has vendido la antigua
2: Tienes dos préstamos, uno para pagar la vivienda antigua y otro para pagar la nueva
Teniendo esto en cuenta voy a tratar de responderte.
Por la vivienda comprada en 2000 te habrás deducido anualmente (tu mujer y tú supongo) las cantidades pagadas al banco por el préstamo solicitado.
El total de la inversión deducible (deducible es por lo que te puedes deducir, no por lo que TE HAS DEDUCIDO) para la vivienda comprada en 2000 estaba compuesto por el valor de la vivienda en escrituras más todos los gastos accesorios a la compra (impuestos, honorarios notario,...)
Vamos a suponer que era un total de 120000 euros. Éste sería el total de INVERSIÓN DEDUCIBLE.
De los datos que facilitas creo entender que has deducido hasta ahora un importe de 61506,88+1722,75=63229,63 en concepto de INVERSIÓN en vivienda (devolución de capital del préstamo), con lo que te quedaría por poder deducir por la diferencia hasta los 120000, esto es: 120000-63229,63=56770,37
Si ahora compras una nueva vivienda, supongamos que por 200000, como ya te habrás deducido por un importe de 63226,63 lo que te queda como inversión deducible es la diferencia: 200000-63229,63=136770,37
De los dos préstamos sólo te podrás deducir por el que esté destinado a la compra de la NUEVA VIVIENDA, puesto que el otro se entenderá que no se va a dedicar a la compra de la vivienda habitual sino para una segunda vivienda.
Para desgravarte este año deberás presentar lo siguiente:
- Hasta la fecha de la compra, tu antigua vivienda sigue siendo la habitual, para deducirte por ella deberás presentar los pagos hechos al banco para la devolución del préstamo hasta la fecha del cambio de domicilio. Esta fecha la marcarás tú.
- Desde la fecha que indiques como cambio de vivienda, primero deberás justificar la compra de la nueva vivienda (fotocopia de las escrituras y demás documentos), la apertura del préstamo para su financiación (fotocopias escrituras del préstamo) y los documentos del banco que acrediten los pagos para la devolución de capital y pago de intereses.
Espero haberte podido aclarar tus dudas. Un saludo y no olvides puntuar la respuesta
Respuesta
1
<%=Texto%>una cosa que no me aclaras es si ja segunda vivienda va a constituir tu vivienda habitual o es una segunda vivienda.
Esperio tu respuesta.
En la 2 vivienda llevo viviendo desde principio de este año, y la anterior la acabo de vender.
<%=Texto%>al haber habitado la nueva vivienda en un plazo inferior a doce meses, se considera que has reinvertido en la compra de vivienda habitual, con lo que en teoría debes dedcuirte todo, uncluos losgastos de notario, impuestos y registro.
Hay un pero, y es que si te dedujiste con la primera vivienda, de la segunda no puedes empezar a deducirte hasta que no superes la cantidad por la que te dedujiste en la primera.
Si en la primera no te dedejiste nada, entonces te puedes deducir todos lo que me has dicho más los gastos de compra de la segunda.
Si por el contrario te dedujiste por la primera entonces habría que hacer la cuenta de cuanto han sido las cantidades por las wure te has deducido y restarlas a lo que has invertido en la segunda y la diferencia si es mayor la 2ª que la primera pues de ahí te deducirías; en caso contrario, sólo te deducirías este año por el importe del banco antes y después de la subrogación (61506+1190+609+1722+1722+1053).
Respuesta
1
No hablo del préstamo que tengas, sino de las cantidades que hayas pagado por la primera vivienda. Hasta que ese importe no lo superes en la segunda, no te podrás desgravar nada
Aun tengo las 2 en propiedad.
Cuando te refieres a que la inversión de la 2 tiene que superar a la 1, hablas del importe total del préstamo de la 2 o de las cantidades satisfechas hasta el mes de diciembre sobre ese préstamo.
Gracias
Para contestar a la pregunta, necesito saber si la primera vivienda todavía la tienes en propiedad.
Si es así, la inversión en la segunda (siempre que se convierta en vivienda habitual), tiene que superar a los que te hayas deducido por la primera.
Desde que te has comprado el piso.
Respuesta
1
Perdona por no haberte entendido bien, el punto que no entiendes era porque pensaba que que solo tenias una hipoteca...
En resumen...
Tienes 2 pisos con sus respectivas hipotecas... pues solo podrás desgravarte el primero que es tu vivienda habitual ya que la segunda vivienda no desgrava...
Te recomiendo que mantengas como tu vivienda habitual el primer piso si tu intención es venderlo, ya que si vendes tu vivienda habitual para comprarte otra que sera la nueva vivienda habitual podrías quedar exento del impuesto y evitar pagar ese 15% a hacienda de las ganancias patrimoniales (valor de la venta menos valor que lo compraste)
Para quedar exento se deben dar dos circunstancias...
1ª) que el piso que vendes sea tu vivienda habitual
2º) que inviertas TODO lo obtenido en la venta en la nueva vivienda que compras. Solo en este caso te podrás descontar del valor de la venta el importe de la hipoteca que te quedase pendiente.
Para la reinversión hay un plazo de dos años desde la venta, estos pueden ir tanto por delante como por detrás...
Así que si compraste la segunda casa en junio de 2004 tienes para vender el piso hasta junio de 2006 y así podrás desgravarte lo que hayas pagado por la nueva.
En cuanto a la declaración de la renta de 2004...
Si quieres quedar exento del impeusto cuando vendas el piso, no deberás declarar nada de la segunda vivienda hasta que vendas la primera
Así que la renta de 2004 seria normal, con los pagos de la hipoteca del primer piso...
Si por el contrato tu vivienda habitual ya fuera la segunda vivienda, (entonces deberás pagar por tus ganancias cuando vendas), te podrías desgravar ésta como primera vivienda cuando los pagos que hayas hecho a la nueva vivienda superen los que te desgravaste por la otra.
Me explico, si por ejemplo del primer piso te has desgravado desde que lo tienes 20.000, y los pagos que hayas hecho a la nueva fueran de 22000 solo te podrías desgravar los 2000 de diferencia-.
Como tu caso es un `poco complejo por el tema de la intención de vender, y por si ya tuvieras como vivienda habitual la segunda vivienda, yo en tu lugar me pondría en manos de un buen asesor fiscal por si existiera una forma de arreglarlo y quedar exento del impuesto
Creo que he entendido lo que me quieres preguntar, aunque me queda una duda cuando me dices que tiens 2 hipotecas (una sobre el piso viejo y otra sobre el nuevo)
Al subrogarte con otro banco lo que haces es "trasladar" tu hipoteca al otro banco en el mismo capital y en las mismas condiciones.
Ademas por lo que entiendo has ampliado capital para comprar el otro (pero la SEGUNDA VIVIENDA NO DESGRAVA ni los gastos financieros de esta ampliación tampoco)
Con eso entiendo que pueden suceder 2 cosas.
1º) que tengas 2 hipotecas (una para cada piso): en este caso solo te podrías desgravar la del primero, que es tu vivienda habitual, independientemente que desde enero hasta junio se la pagues a un banco y de julio a diciembre a otro.
2º) que tengas una sola hipoteca con 2 cuotas por separado (una por la hipoteca que has subrogado y otra por la parte proporcional a la ampliación: En este caso solo podrás desgravarte la primera cuota que es la que corresponde a la compra de tu 1ª vivienda.
EN resumen, imagino que tus dudas surgen a través de los informes que te han enviado los bancos... el primer banco que tuviste te indica que has liquidado el préstamo entero... porque te lo has llevado a otro banco... a eso no le hagas caso.
Deberás desgravarte los pagos que hayas hecho desde enero a junio con la hipoteca que tenias antes, y los pagos (sin la parte de la ampliación de capital) desde que la cambias en julio a diciembre.
Espero haberme explicado bien y por supuesto, haber entendido bien lo que me querías decir.
Por favor, si no tienes más consultas, puntúa la respuesta.

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