Muy buenas. Espero que me puedas ayudar. Junto con mi pareja de echo compre el 07/06/02 una vivienda por la cual he desgravado como vivienda habitual durante el 2002 y 2003. El problema es que el 04/05/04 la vendimos para irnos a otro piso. Tengo entendido que debería pagar un % por la ganancia que haya tenido en la compra venta ( la verdad es que la diferencia entre lo que yo escrituré la compra del piso y por la que la escrituro el comprador no llega a los 1000 euros). Mi pregunta es si a parte de esto es cierto que he de devolver la totalidad de las deducciones que me han sido aplicadas estos 2 años por este piso (tanto la estatal como la autonómica)
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Respuesta de rm13
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rm13, realmente no soy experta en nada en concreto pero hay peguntas...
Ante todo diferenciar tu consulta en dos temas: 1º) pagar por las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta del piso 2º) desgravación por vivienda habitual Tema 1º) Las Ganancias patrimoniales son la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición. En tu caso por lo que explicas solo son 1.000 Euros, así que pagaras el 15% que serán unos 150 (Espero que el precio por el que se ha escriturado la venta de ese piso ahora no sea inferior al de mercado, porque si no hacienda puede tomar cartas en el asunto ¿eh? Aunque imagino que en su día te asesoraron tanto en el notario como en el banco. Te comento esto porque es muy raro que en 2 años que has tenido el piso solo lo hayas vendido por 1000 euros más de lo que te costo a ti) Cuando vendes tu vivienda habitual para comprarte otra vivienda habitual, y TODO el dinero que has obtenido en la venta lo reinviertes en la nueva, quedas exento del pago. Solo en ese caso de reinversión te podrías descontar del dinero de la venta la hipoteca que te quedara pendiente, y esa diferencia es la que tendrías que reinvertir en otra vivienda Para considerar una vivienda habitual, deben transcurrir al menos 3 años, y este no es tu caso ya que la vendes a los 2 años.( Hay unas excepciones en las que se puede cnsiderar habitual por menos de 3 años, y es por ejemplo: separación matrimonial, cambio de residencia por motivos de trabajo, nacimiento de hijos etc,,,, pero las debes poder justificar !) Si estuvieras en ese caso, no solo quedarías exento del pago del impuesto, sino que ademas, si tanto la venta como la nueva compra fuera en el mismo año y reinvirtieras en el nuevo esa cantidad resultante de descontarle a la venta la hipoteca, NO ESTARÍAS OBLIGADO A DECLARAR LA VENTA. Tema 2) No deberás devolver lo que te has desgravado a hacienda ya que sigues teniendo otra vivienda habitual. Si no te hubieras comprado otro piso, independientemente de que pagues impuesto o no, si que las deberías devolver puesto que no tendrías vivienda habitual. Pero como si que sigues teniendo vivienda habitual, podrás seguir desgravando por esta nueva cuando las cantidades pagadas superen a las que te desgravaste por la primera...¿ok? por ej. Si por la primera vivienda te desgravaste en los 2 años que la tuviste unos 10.000.- hasta que los pagos que hagas de la nueva no superen esa cantidad no los podrás empezar a desgravar... Espero haberte aclarado las dudas y por favor, no olvides puntuar la respuesta.