Vender vivienda antes de tres años

Mi pareja y yo nos compramos un piso en Diciembre de 2003, ahora nos queremos cambiar de piso y tenemos unas dudas. ¿Tenemos qué pagar a hacienda lo que nos ha devuelto durante este tiempo por el piso? ¿Tenemos qué pagar el 15% de las ganancias que tengamos, o si reinvertimos el dinero en otra vivienda no lo tenemos que pagar? Por favor, ayudadnos porque tenemos ganas de cambiarnos de piso pero por estas dudas no nos atrevemos a dar el paso.

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Primero de todo debéis tener claro el tema de "cambiaros de piso" si realmente os vais a cambiar, podéis solicitar exención por reinversión en otra nueva vivienda habitual...
Para ello la vivienda que vendéis debe ser considerada habitual y si no han pasado los 3 años, que va a ser que no, salvo que os esperéis a vender el piso hasta diciembre de 2006, claro.
Pues eso, que si no han pasado los 3 años, igual os podéis acoger a algunas de las excepciones que hay: matrimonio, nacimiento hijos, traslado por motivos laborales, etc...
Dando por hecho que os podáis acoger a las excep. Para considerar la vivienda como habitual, para quedar exentos del impuesto deberéis reinvertir en el nuevo piso TODO el importe de la venta. Solo en el caso de reinversión se puede descontar del importe de la venta la hipoteca que quedase pendiente en el momento que vendáis, y el importe que resulte (venta - hipoteca) sera el que estaréis obligados a REINVERTIR para no pagarle a hacienda.
Tenéis dos años desde la venta para esa REINVERSIÓN, que pueden ir tanto por delante comopor detrás. Os digo esto por si veis algún piso que os interese y os lo compráis antes de vender el vuestro (por si os esperáis a hacerlo en dic-2006 para que pasen los 3 años)
Si no os podéis acoger a la exención, que imagino que un buen asesor fiscal os lo podrá aconsejar, os queda la opción de pagar el 15 % de las Ganancias patrimoniales, y en cuanto a lo de devolver lo que ya os habéis desgravado del piso que vendéis, solo lo deberéis hacer si no os compráis otra casa.
Si os la compráis sin la exención del impuesto por no ser la primera habitual, deberéis esperar a superar en los pagos de la nueva el importe que ya os habíais desgravado antes para empezar a desgravaros por la nueva..
Si no tenéis más consultas.

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