Vivienda

Soy propietario de una vivienda por la que me desgravé en su momento.En el 2.004 he adquirido un piso y entregado unas cantidades a cuenta al promotor; el año que viene, cuando me lo terminen de construir, venderé el piso antiguo y me mudaré al nuevo, amortizando parte de la hipoteca con la venta del antiguo.Mi pregunta es: puedo deducirme las cantidades entregadas al promotor, teniendo en cuenta que las cantidades invertidas en la misma superan las invertidas en la anterior, sólo declaría la diferencia.

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Si haces lo que dices en tu consulta estarías cambiando tu vivienda habitual vieja por la nueva, declarando solo la diferencia del exceso.
De otra forma no te podrías desgravar los pagos al piso nuevo puesto que seria tu 2ª vivienda y esta no desgrava.
Pero ¡Ojo!
Entonces el piso viejo ya no sera tu vivienda habitual y cuando lo vendas tendrás que pagar por las ganancias obtenidas sin la posibilidad de reinversión
Lo que yo te recomendaría seria que en esta renta del 2004 te sigas desgravando normalmente y SOLO por el piso viejo.
Que lo mantengas como vivienda habitual hasta el momento de venderlo, independientemente que el nuevo te lo entreguen antes.
Luego cuando lo vendas podrías solicitar la exención del impuesto por reinversión en otra vivienda que va a ser la habitual, esto es, no pagar a hacienda por los beneficios de la venta.
Para solicitar esta exención, se deben dar LAS DOS circunstancias.
1ª) que la vivienda que vendes sea la habitual para lo que deben haber transcurrido al menos 3 años desde que la tengas. (Por eso te decía que la mantengas como habitual hasta el momento de venderla, que no te empadrones en la nueva)
2ª) que reinviertas TODO lo obtenido en la venta (no solo los beneficios) en el nuevo piso. Solo en este caso de reinversión te podrías descontar de la venta la hipoteca que te quedara pendiente en el momento de vender y el importe resultante (venta - hipoteca=X) seria el que deberías reinvertir para quedar exento del impuesto.
Tienes un plazo de dos años para la reinversión, y estos pueden ir tato por delante como por detrás de la venta. (Ahí ya te podrías descontar los pagos a cuenta que has hecho en el 2004)
Tambien puedes hacer ua reinversion parcial del importe X, quedando tambien tus ganancias parcialmente exentas en la misma proporcion en que reinviertas.
Asi que despues de haberte soltado todo este rollo recomendarte que no te desgraves esas cantidades pagadas al nuevo piso y que las guardes para cuando vendas el otro.
Piensa que en cada declaración hay un tope de 9015 euros para desgravar, así que si haces lo que mencionabas ademas de perder el exceso de los 9015 deberías pagar el 15% de las ganancias cuando vendieras el piso.
Un saludo y espero no haberte confundido con mis aclaraciones. Si no tiens más consultas
Hola, perdona que te vuelva a molestar, pero es que soy un poco torpe y no me he aclarado.
El piso antiguo lo compre en el 1992 y lo termine de pagar en el 2002, desde ese año no me he vuelto a desgravar nada. He sumado las bases imponible y me deducí sobre un total de 8.000.000 pesetas, he dado 9.000.000 a la promotora y declararía en el 2004 el 1.000.000 restante.En el 2005 sigo dando cantidades al promotor; así que en el 2006 me desgravaría por estas cantidades, he hecho la cuenta y serían 1.000.000 pesetas aproximadamente.A finales del 2006 me dan el piso nuevo el viejo lo venderé este año 2005 o en el 2006 así que en el 2007 solicitaría la reinversión.
Gracias por todo
Otra vez...
A ver, tal y como ya te dije, si te quieres acoger a la exención por reinversión, tienes que mantener tu piso viejo como vivienda habitual hasta el momento que lo vendas, independientemente que lo hagas después de que te entreguen el piso nuevo.
El mantener tu piso viejo como vivienda habitual supone que no te puedes desgravar una segunda vivienda, es decir, los pagos al promotor. Esos pagos los desgravaras cuando vendas tu piso viejo y les pidas la exención por reinversión, que la deberás pedir en la renta del mismo año en que vendas el piso.
Pero recuerda que el plazo para reinvertir es de dos años desde la venta y que pueden ir tanto por delante como por detrás, así que si por ejemplo los primeros pagos al promotor los hiciste en julio de 2004, deberás vender el piso antes de julio de 2006 para que te los puedas desgravar por completo.
También recordarte que si tanto la venta del piso como la compra del nuevo (escrituras) se hacen en el mismo año y vas a reinvertir TODO lo obtenido en la venta (no solo los beneficios) no solo quedarías exento del impuesto sino que ademas no estarías obligado a declararlo.
A ver si ahora me he explicado mejor y lo has entendido ¿ok?

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