Desgravación vivienda habitual

Hola. En el 2002 compré una vivienda en Madrid (¿hipoteca de 120000?). En eñ 2004 me he casado y mi mujer y yo hemos comprado otra vivienda en C. Real, donde ella trabaja, (¿hipoteca 130000?). Mi pregunta es la siguiente, puesto que mi trabajo es en Madrid y el de ella en C. Real, ¿puedo desgravarme el 100% de la hipoteca de Madrid y mi esposa el 50% de la de C. Real? Para eso deberíamos hacer declaraciones separadas y poniendo residencias distintas. Entiendo que, de esta forma es más beneficioso para ambos que desgravar el 50% cada uno de la de C. Real. Espero haberme explicado bien y agradezco tu respuesta.
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La vivienda habitual es donde se residen, no donde se trabaja.
Considero que solo puede deducir el 50% de la vivienda de Ciudad Real, la de Madrid la tiene que incluir como segunda vivienda al 100%, por ser privativa.
Si opta por deducirse el 100% de la de Madrid, perderá el 50% de la de Ciudad Real, y corre un serio riesgo.
En todo caso usted decide.
Como bien dice, la vivienda es donde reside cada uno. Resulta que yo vivo en Madrid de lunes a viernes y mi mujer en C. Real. De ahí mi duda. Aunque somos matrimonio tenemos residencias distintas.
La vivienda de Madrid, según deduzco de su pregunta, es privativa (solo de usted), y la de Ciudad Real, al 50%, régimen de gananciales.
Si opta por hacer declaración individual, usted puede deducir la hipoteca de su vivienda de Madrid, sin problemas y su mujer el 50% de la de Ciudad Real, usted debe imputarse el 50% de la segunda vivienda como imputación de rentas inmobiliares (segunda vivienda).
No puede duducirse por matrimonio, ya que no hay unidad familiar en el mismo domicilio.
Si su declaración es conjunta, tiene que optar por la vivienda de Ciudad Real, si quiere deducir el 100%.
En este último caso no hay posibilidad de otra opción con la vivienda de Madrid.
Este es mi criterio.
En cualquier caso, puede consultar las dudas que se le sigan planteando en la consulta telefónica que Hacienda pone a disposición de todos nosotros. Por si mi respuesta no le satisface o no le convence.

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En primer lugar hay que tener claro que sólo se puede desgravar por la vivienda habitual. Hacienda considera ésta como la que se resida más de 183 días en el año natural. Pero si puede admitir que una unidad familiar posea más de una vivienda por circunstancias concretas como esta de motivos laborales. Si el régimen económico es el de gananciales cada uno podrá desgravar por la mitad de lo invertido en la vivienda, sin poder deducirse por la del otro cónyuge por no ser su vivienda habitual. Tenga en cuenta que el límite de inversión con derecho a desgravación es de 9000 euros.
Está claro. ¿Pero me puedo desgravar el 100% de la de Madrid al haberla comprado antes del matrimonio? Y ella el 50% de la de C.Real por estar a medias la escritura. Gracias
Muchas gracias por resolverme la duda.
Sí, siempre que sea la vivienda habitual de cada uno por los motivos laborales expuestos.

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