¡Hola! ¿Si el importe íntegro de los rendimientos del trabajo en concepto de prestaciones de desempleo no supera los 8000?, ¿Estoy obligada a presentar la declaración? Si el resultado de la declaración es cero, ¿debo presentarla? Gracias
En un principio si no has percibido más rentas que la prestación por desempleo que me dices no estarías obligada a declarar. Pero te voy a explicar quienes están obligados a declarar, por si a casohas percibido alguna otra renta. No tendrán obligación de declarar en Renta 2004 los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, exclusivamente, de las siguientes fuentes ( tanto si se realiza declaración individual o conjunta): 1. Rendimientos de trabajo; son varios los supuestos para no declarar: a) Quienes perciban rendimientos de trabajo por importe inferior o igual a 22000 euros brutos anuales y que procedan de un único pagador b) Quienes perciban rendimientos del trabajo por importe no superior a 22000 euros brutos anuales y siendo varios los pagadores en todo el año, se cumpla que la suma del segundo y sucesivos pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1000 euros brutos anuales. c) Quienes perciban rendimientos de más de un pagador y se superan los 1000 euros brutos anuales entre el segundo y sucesivos pagadores. En este caso, el importe conjunto obtenido de todos los pagadores no pueden superar 8000 euros brutos anuales, para no estar obligados a declarar. d) Quienes perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge, o anualidades por alimentos diferentes a las percibidas de los padres por decisión judicial, o cuando el pagador de los rendimientos no este obligado a retener, y la cuantía no supere 8000 euros brutos anuales. 2. Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el limite conjunto de 1600 euros brutos anuales. 3. Rentas inmobiliarias imputadas ( proveniente de un único inmueble distinto a la vivienda habitual y distingo al inmueble arrendados) y rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención procedentes de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1000 euros brutos anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades profesionales, con el limite conjunto de 1000 euros brutos anuales, en tributación individual o conjunta. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o Mutualidades de Previsión social que reduzcan la base imponible ( siempre que no renucien a su derecho de deducción por estos conceptos).