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¡Hola! ¿Si el importe íntegro de los rendimientos del trabajo en concepto de prestaciones de desempleo no supera los 8000?, ¿Estoy obligada a presentar la declaración?
Si el resultado de la declaración es cero, ¿debo presentarla?
Gracias
Respuesta
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En un principio si no has percibido más rentas que la prestación por desempleo que me dices no estarías obligada a declarar. Pero te voy a explicar quienes están obligados a declarar, por si a casohas percibido alguna otra renta.
No tendrán obligación de declarar en Renta 2004 los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, exclusivamente, de las siguientes fuentes ( tanto si se realiza declaración individual o conjunta):
1. Rendimientos de trabajo; son varios los supuestos para no declarar: a) Quienes perciban rendimientos de trabajo por importe inferior o igual a 22000 euros brutos anuales y que procedan de un único pagador
b) Quienes perciban rendimientos del trabajo por importe no superior a 22000 euros brutos anuales y siendo varios los pagadores en todo el año, se cumpla que la suma del segundo y sucesivos pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1000 euros brutos anuales.
c) Quienes perciban rendimientos de más de un pagador y se superan los 1000 euros brutos anuales entre el segundo y sucesivos pagadores. En este caso, el importe conjunto obtenido de todos los pagadores no pueden superar 8000 euros brutos anuales, para no estar obligados a declarar.
d) Quienes perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge, o anualidades por alimentos diferentes a las percibidas de los padres por decisión judicial, o cuando el pagador de los rendimientos no este obligado a retener, y la cuantía no supere 8000 euros brutos anuales.
2. Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el limite conjunto de 1600 euros brutos anuales.
3. Rentas inmobiliarias imputadas ( proveniente de un único inmueble distinto a la vivienda habitual y distingo al inmueble arrendados) y rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención procedentes de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1000 euros brutos anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades profesionales, con el limite conjunto de 1000 euros brutos anuales, en tributación individual o conjunta.
Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o Mutualidades de Previsión social que reduzcan la base imponible ( siempre que no renucien a su derecho de deducción por estos conceptos).

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