Exención vivienda habitual

Hola, necesito que me ayudes.
En 2002 compre una casa en la que hemos vivido mi novia y yo hasta diciembre 2004.
Ha perdido el carácter de habitual ya que no la he tenido 3 años, pero por nacimiento de hijo, ¿se puede decir que no pierde el carácter de habitual?
Lo he leído por ahí en algún otro foro y necesito que me lo aclares.
Mil gracias de antemano.
Respuesta
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Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
En conclusión, he de decir que lo importante es que el nacimiento exija necesariamente el cambio de domicilio, por ejemplo porque no hay espacio... será una cuestión de prueba por lo que si existe alguna circunstancia que necesariamente eexije el cambio de domicilio la vivienda no pierde el carácter de habitual y no tienes que devolver lo deducido.

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