Voy a comprar un piso y mi familia me va a hacer una transferencia para pagar la entrada. Por otra parte voy a vender mi vivienda actual y tengo pensado invertir todo el dinero en el nuevo piso. Mi duda es si puedo pagar con parte del dinero del piso que voy a vender la deuda con mi familia e incluirlo a la hora de declarar a a hacienda como inversión en la nueva vivienda, y que no implique pagar el 15% de esa cantidad a hacienda, o si por el contrario, puesto que es un préstamo familiar, no se consideraría el pago de esta deuda como inversión en la nueva vivienda. Todo se va a hacer mediante transferencias bancarias y mis familiares y yo hacemos declaraciones de la renta por separado.
Otra duda que tengo es si parte del dinero de la venta del piso, se puede utilizar en los gastos de compra-venta sin que tenga consecuencias fiscales para mí.
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Respuesta de rm13
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rm13, realmente no soy experta en nada en concreto pero hay peguntas...
Con el dinero que te dejen tus padres pagaras la entrada del piso ¿no? Pues la constructora y/o el vendedor de ese piso te dará un recibo de ese pago y/o un contrato de arras (ESE DOCUMENTO ES LO QUE VALE A EFECTOS DE HACIENDA), así que puedes incluirlo en el dinero que vas a reinvertir puesto que lo has hecho y lo pdras demostrar con esos documentos. De entrada a hacienda no le importa y/o no sabe de donde has sacado tu el dinero para dar esa entrada, pero si hay constancia de esa transferencia que te van a hacer tus papis a tu cuenta, pues mejor (por si te pidieran explicaciones)... y luego cuando vendas tu piso se la devuelves por el mismo método y ya está... También, para tu tranquilidad podéis hacer un escrito formalizando ese préstamo a interés 0% en un gestor o algo similar. Para la reinversión Puesto que ya tienes vivienda (que venderás) no te debes desgravar nada de los pagos del piso nuevo hasta que vendas el tuyo que es cuando deberás declararlo en la renta (del año correspondiente a la venta) Luego en la venta indicas el importe que deberás reinvertir (incluyendo lo que ya has reinvertido) para que tus GP te queden exentas... Recuerda que el principal requisito para la exención por reinversión es que la vivienda que vendes sea la habitual en el momento de venderla, así que si te entregaran el otro piso antes de vender el tuyo NO TE EMPADRONES en el nuevo hasta que hayas vendido el viejo... Tampoco canceles la hipoteca hasta el momento de la venta (para que te la puedas descontar en la reinversión). El importe que deberás reinvertir para quedar exento del impuesto (para no pagar nada a hacienda) sera el valor de la venta de tu piso (descontando gastos) menos la hipoteca que te quedara pendiente en el momento de la venta, digamos importe X Si no reinviertes el importe X completo, estarías haciendo una reinversión parcial quedando tus GP exentas parcialmente en la misma proporción en que reinviertas. En cuanto a tu ultima duda, efectivamente los gastos te los puedes descontar. Cuando vendes un piso tienes unos gastos (plusvalías municipales, cancelación hipoteca, etc..) y los debes descontar del valor de la venta. En cuanto al valor de compra, en su día compraste el piso que ahora vendes por un valor y este se ha revalorizado según el tiempo que ha pasado (te lo calcula el programa PADRE automáticamente), a esto le tendrás que añadir los gastos de escritura y apertura de hipoteca que tuviste en su día con lo que aumentaras el valor de compra. Así que si aumentamos el valor de compra y disminuimos el de la venta en los importes de los gastos, estaremos obteniendo unas GP inferiores... y se pagarían menos impuestos. Nota: al haber incluido el importe del préstamo en la reinversión, luego cuando lo devuelvas a tus padres, no lo debes incluir en ninguna sitio ¿eh?