Sanción tributaria.

Si como consecuencia de una declaración incompleta se disminuye la deuda tributaria en 3.900 Euros, la sanción que puede imponer la admon de que sería:
Tengo dudas, ya que me han dicho que es leve, y por tanto se puede imponer multa de 1950 Euros (50%), ¿otros dicen que es la multa y además te cobran los intereses de demora desde la finalización del periodo volutario?
Gracias anticipadas.

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¿La sanción tributaria leve llega hasta los 3.000? (O mayores siempre que no haya existido ocultación art. 184.2 LGT) en tu caso no seria leve sino grave (a no ser que no haya existido la predicha ocultación) y por tanto la sanción seria superior.
Los intereses de demora se calcularan sobre la deuda no ingresada desde la finalización del periodo voluntario, pero ese procedimiento es independiente del sancionador. Esto es; por un lado debes ingresar lo que te correspondía más los intereses de demora y por otro lado a esperar a que te sancionen... o no.
Siento no poder ayudarte más pero es que mis conocimientos se circunscriben al Sistema Tributario Local que no es tan radical.

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