Venta de vivienda habitual

Tenia en el país vasco, una vivienda como habitual en la cual estuve viviendo 1 año y 9 meses. Pero me quede en el paro, y me ofrecieron desde una empresa de trabajo temporal, un puesto pero para trabajar en cantabria. Entonces no me lo pensé y vendí la vivienda habitual que tenia en vizcaya y compre otra en cantabria para poder acceder al puesto de trabajo.
¿Cuánto le pertenece ha hacienda por la venta de la vivienda habitual?
Es que me ahn comentado que por lo menos habría que haber estado viviendo en ella, 3 años para poderla vender sin que hacienda se lleve el 15% del valor de venta de la vivienda, o algo así.
Gracias y un saludo

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Lo que te han comentado de los 3 años es para que hacienda considere tu vivienda como habitual. Del pago del 15 % de los beneficios obtenidos con la venta no te podrás librar salvo que solicites exención por reinversión.
Para solicitar la exención por reinversión se deben dar las dos circunstancias:
1ª) que la vivienda vendida sea habitual. Para ello deben haber transcurrido al menos 3 años. Hay excepciones para que la consideren habitual sin que hayan pasado esos 3 años, como matrimonio, separación, nacimiento de hijos, TRASLADO POR MOTIVOS LABORALES, así que podrías entrar en una de ellas ¿no?
2ª) que se reinvierta TODO lo obtenido en la venta (no solo los beneficios) en el piso nuevo. Solo para el caso de reinversión se podrá descontar de la venta el importe de la hipoteca que quedara pendiente en ese momento.
Digamos que el importe a reinvertir seria Valor venta menos hipoteca = POR, así que si reinviertes ese importe POR quedarías exento del pago del 15%
Para la reinversión hay un plazo de 2 años que pueden ir tanto por delante como por detrás de la venta.
Se puede hacer una reinversión parcial quedando entonces las Ganancias también parcialmente exentas en la misma proporción en que vendas, y pagando el 15% por las ganancias que quedarían NO exentas.
Por ejemplo...
Vendes un piso por 30 kilos
Te quedaban 10 de hipoteca
Lo compraste en su día por 19 kilos
Tus Ganancias serian 11 kilos y pagarías el 15%
Si solicitas exención por reinversión:
El importe que deberás reinvertir es venta (30) - hipoteca (10), = 20 kilos
Si reinviertes los 20 kilos en el plazo de 2 años desde la venta NO PAGARÍAS NADA
Si por el contrario en lugar de 20 solo reinviertes 10, es decir, el 50%, pues pagarías el 15% sobre la mitad de tus ganancias (sobre 5.5 kilos)
Espero haberte ayudado y por favor no olvides puntuar la respuesta
un saludo

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