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Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: en la declaración del 2004 he dejado una cantidad de la venta de una primera vivienda pendiente de reinversión. Entre este año y el que viene lo reinvertiré. Mi pregunta es si además de reinvertir una cantidad se puede considerar otra cantidad de amortización del préstamo para deducción por adquisición de vivienda habitual; o sea que si hago una primera amortización como reinversión y otra también dentro de este año para la deducción por vivienda habitual. ¿Se consideraría también esta segunda como reinversión o puede decirse que lo consideramos compra de la nueva vivienda habitual?

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La verdad es que no hay nada legislado al respecto, aunque hacienda considera que primero hay que cubrir el importe de la reinversión y a partir de ahí podría empezar las deducciones. Los tribunales están divididos pero se empiezan a inclinar más por la postura de hacienda que la que usted propone.

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