Deducción por reinversión

Hola, mi novia tiene un piso y yo otro. Ahora queremos comprarnos uno a medias y necesitamos vender el suyo para poder ir pagando al promotor. La entrega de llaves del nuevo piso está prevista para septiembre de 2007 (más 3 o 4 meses de demora seguros). Por la venta de ese piso ella va a obtener una ganancia patrimonial que tributa al 15 % a no ser que la reinvierta en otra vivienda habitual en un plaza máximo de dos años. Mis dudas son las siguientes: ¿Si vende el piso ahora no podrá deducirse la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual al haber superado los dos años? ¿Alguna solución? ¿Puedo deducirme yo por inversión en vivienda habitual (de mi 50 % de la nueva vivienda) mientras actualmente me deduzco de mi vivienda habitual?
Muchas gracias,

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Las cantidades que invierta en los dos años próximos en esa vivienda es construcción, sí les vale para poder aplicar la exención por reinversión. Pero tenga en cuenta que la cantidad que goza de exención por reinversión es incompatible a su vez con la deducción en vivienda por dichas cantidades. O sea que podrá deducir por la nueva cuando lo invertido en la misma supere la suma de la cantidad objeto de exención por reinversión más las cantidades sobre las que se preacticó deducciones en años anteriores. Haga los cálculos para ver lo que más le interese.
Hola, durante los dos años hasta la entrega de llaves tenemos que ir dando cantidades a cuenta, pero tenía entendido que no valían. Tenemos firmado un contrato en el que se especifican esas cantidades y los plazos. ¿Es suficiente? ¿Podemos deducirnos cada año por la cantidad a cuenta y no pagar por la ganancia patrimonial si los pagos a cuenta(su 50 %) superan esa ganancia patrimonial?
Muchas gracias de nuevo.
Muchas gracias por todo, un saludo,
Es cierto que el plazo es de dos años pero podríais hablar con la promotora para que os aceptase cantidades a cuenta (que también valen) y así no perdés la exención por reinversión.
PAra la segunda pregunta se puede empezar a deducir por la nueva vivienda en construcción cuando las cantidades que invierta en ella superen las bases de deducción de la antigua (no antes) pero no creo que le convenga ya que el porcentaje de deducción por vivienda enconstrucción es inferior al de vivienda habitual.

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