Club deportivo elemental(C.D.E)

Hemos registrado en Hacienda (mod. 036)a un c.d.e.
Nuestra fuente de financiación son Subvenciones tanto publicas (ayto) como privadas (Cajas, bancos), más empresas privadas en concepto de publicidad en camisetas... Etc.
¿Qué obligaciones fiscales tendríamos que cumplir, en cuanto a IVA, IAE, SOCIEDADES...?
No se si me he explicado correctamente.

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1
Pues la verdad es que sí, al hacer publicidad tienen que cobrar IVA y hacer el impuesto sobre sociedades además de registrar los libros en el registro mercantil y demás.
Lo de la regla de prorrata es para el asunto de las deducciones de IVA y lo que quiere decir es que al realizar una actividad por la que cobran IVA (la publicidad), del IVA que soporten solamente pueden deducirse en proporción a los ingresos sujetos a IVA . Por ejemplo, cantidades sin IVA 10000, publicidad 2000 + IVA, Iva soportado 200, bien pues de estos 200 de IVA soportado sólo pueden deducir: 2000/10000+2000=17% (por redondedo) de donde la declaración de IVA sería
320 IVA cobrado
34- (17% del iva soportado)
-------
286 a pagar
Lo que viene a decir la regla de prorrata es que no pueden deducir esos 200 sino solamente el porcentaje en relación con los ingresos totales.
Perdona que te moleste de nuevo.
Otras cosas, si estamos obligados a llevar un contabilidad. ¿Estaríamos obligados a Registrar los libros contables?.
Gracias
Gracias por tu aclaración.
El problema le tenemos en las facturas que según hacienda tenemos que emitir en concepto de publicidad y que nos comentan que no podemos estar exentos del IVA, por este motivo, teniendo que realizar declaraciones trimestrales y el exención parcial en el impuesto sobre sociedades y para poder deducirnos nosotros el IVA, tendremos que utilizar la regla de la prorrata.En fin un lio.si me puedes aclarar algo más. Un saludo
Gracias por tu aclaración.
Una cosa más en referencia a la regla de prorrata. ¿Es necesario hacer algún tipo de comunicación a Hacienda, de que vas a utilizar este régimen?.
Sabes algún sitio, página, donde pueda descargarme el plan general contable para entidades sin animo de lucro, manuales(información en general)
Mil gracias de nuevo
La regla de prorrata es de aplicación obligatoria por lo que no hay que comunicar nada a hacienda.
De lo que me comentas de alguna página, no sé de alguna en concreto pero en cierta ocasión que necesité algo parecido lo busque en google.com y localicé páginas interesantes.
En cuanto al IAE, si no realizan actividad económica alguna que no sea la de cobrar sus cuotas y subvenciones no tienen que darse de alta.
En cuanto a IVA tienen que solicitar en hacienda la exención del mismo ya que si no lo hacen se entiende que las cuotas llevarían IVA y tendrían que hacer declaraciones de ese impuesto.
Por otro lado deben solicitar en hacienda el reconocimiento de entidad de carácter social para que no gozen de una exención parcial en el impuesto sobre sociedades y no tengan que presentar dicho impuesto si lo que cobran son cuotas y subvenciones.
En cuanto a la contabilidad sí están obligados a llevarla perno no a registrarla.

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